STC15962 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15962-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15962-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00959-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la acción de tutela que María Luisa Palacios  Hoyos instauró al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          libelista pretende se ordene a la entidad convocada «expida          el acto administrativo a través del cual dé respuesta          a la solicitud de EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL».  

En  sustento adujo que es una abogada egresada de la Universidad del  Magdalena, que formuló solicitud para la expedición de  la respectiva Tarjeta Profesional ante la entidad accionada (26 de  mayo de 2022), sin obtener respuesta en tiempo.  

            

2. La          accionanda informó que ya dio respuesta a lo pedido, expidió          la tarjeta profesional y la remitió al domicilio de la          actora.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará por hecho superado, toda vez que luego de  consultada la base de datos de profesionales inscritos en el Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), se pudo  verificar que el día 1 de agosto de 2022 fue expedida la  tarjeta profesional número 387.703 a nombre de la accionante.  Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa  y congruente a lo pedido. De manera que inane resultaría  emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la  misma convocada la encargada de resolver la solicitud que suscitó  la presente acción (STC5820-2022).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  planteada por María Luisa Palacios Hoyos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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