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AC5532-2022 (2017-00577-01)
AC5532-2022
Radicación n. 11001-31-03-025-2017-00577-01
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por Bancolombia S.A. respecto de la sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal que promovieron Soluciones Inmobiliarias Futura S.A.S., Carlos Andrés Lizcano Rodríguez, Tributar Auditores S.A., Tributar Consultores S.A. y Tributar Precios de Transferencia S.A.S. – quienes posteriormente cedieron sus derechos litigiosos a Recuperaciones Judiciales S.A.S.- en contra de Bancolombia S.A., Alianza Fiduciaria S.A.- en su propio nombre y como vocera del Fideicomiso Vía 7- y Grupo Enobra Arquitectos e Ingenieros y Área 51 Proyecto Especiales S.A.S. “Grupo Enobra S.A.S.”.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, los demandantes solicitaron principalmente, entre otras, que se declarara terminado el contrato de leasing financiero no. 160238 por el incumplimiento de Leasing Bancolombia S.A. en la entrega del uso y goce de los bienes identificados con F.M.I. 50C-568794, 50C-701722, 50C-1138701, 50C-67854 y 50C-324274. En virtud de ello, pidieron que se dejara sin valor ni efecto el pagaré no. 160238. A su turno, instaron a que se declarara el incumplimiento de Bancolombia S.A., Alianza Fiduciaria S.A.- en su propio nombre y como vocera del Fideicomiso Vía 7- y Grupo Enobra Arquitectos e Ingenieros y Área 51 Proyecto Especiales S.A.S. “Grupo Enobra S.A.S” del contrato de vinculación como beneficiario del área en el Fideicomiso Vía 7 No. 10043102919-7 y, en consecuencia, que se ordene la resolución de dicha convención.
Por ende, pidieron que se ordene a las demandadas a que solidariamente devuelvan la cuantía de $960.635.213, por concepto de los dineros girados a su favor en virtud del contrato de leasing financiero.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 02 octubre de 2020 en sentencia que no accedió a las pretensiones de la demanda1.
3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada el 23 de julio del 2021, en fallo que modificó el del a quo en punto de la responsabilidad civil de Bancolombia S.A. En ese orden, declaró terminado el «contrato de leasing No. 160238 suscrito entre Leasing Bancolombia S.A. y Soluciones Inmobiliarias Futura S.A.S., y condenar a Bancolombia S.A. a pagar al cesionario Recuperaciones Judiciales S.A.S., en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la suma de $1.414.683.700». En lo demás, denegó las restantes pretensiones de la demanda.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por Bancolombia S.A.
5.- El 22 de febrero del 2022, este Despacho admitió el remedio de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente para formular la correspondiente demanda.
6.- Oportunamente, el apoderado de la demandada presentó escrito mediante el cual sustentó el recurso extraordinario.
7.- Sin embargo, estando el expediente al Despacho para decidir sobre la admisibilidad del libelo, se presentó memorial suscrito por el abogado José Antonio Mojica Jiménez en el que manifestó desistir de la impugnación.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento se encuentra elevada por el promotor del presente recurso, quien manifestó a este Despacho que «de conformidad con lo ordenado por el artículo 316 del C.G.P., y en mi condición de apoderado de Bancolombia, me permito desistir del recurso de casación interpuesto en el caso del asunto». Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa para desistir2. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Página 181 del PDF «16CFolios1368a1543».
2 Página 215 del PDF «08C1Folios168a413.pdf».