AC 5533 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5533-2022 (2007-00432-01)

        

AC5533-2022  

Radicación  n. 11001-31-03-014-2007-00432-01  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Frente al memorial  presentado por la apoderada del Centro de Investigaciones Oncológicas  Clínica San Diego S.A. CIOSAD S.A. el 11 de marzo del 2022,  por el cual solicitó «la  conversión y elaboración del Título judicial No  400100003554107, teniendo en cuenta su cuantía que corresponde  a un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL M/CTE ($2.500.00,00) toda  vez que el mismo finalizo mediante sentencia SC4154-2021 del 25 de  octubre de 2021 en donde se condenó a la parte demandante»  se resuelve lo que sigue:  

1.- Mediante  sentencia SC4154-2021, esta Sala de Casación Civil resolvió  NO CASAR la sentencia proferida el 30 de marzo del 2017 por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que promovieron  contra el Centro de Investigaciones Oncológicas –  Clínica San Diego S.A., Luz Mila Patricia Forero Esteban y  Juan Carlos Hernández Forero. Adicionalmente, se impusieron  costas a cargo del recurrente por valor de $6.000.000.  

2.- El 11 de  noviembre del 2021, este Despacho ordenó a la Secretaría  de la Sala estar a lo previsto en el artículo 366 del Código  General del Proceso, el cual indica que: «las  costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera  concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o  única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la  providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de  obedecimiento a lo dispuesto por el superior».  

3.- Por ende, la  Secretaría de la Sala devolvió el expediente a la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  con oficio 1074.  

4.- En virtud de  la referida providencia, no es posible acceder a la solicitud  invocada por la demandada comoquiera que la liquidación de  costas y agencias en derecho habrá de efectuarse de manera  concentrada en el juzgado que conoció del proceso en primera  instancia. Por ende, será ante dicha autoridad judicial   deberá elevarse la solicitud de entrega de títulos  judiciales.  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE  

PRIMERO. Negar  la solicitud de conversión y entrega de títulos.  

SEGUNDO. Por  Secretaría, remítase el memorial presentado al Juzgado  Catorce Civil del Circuito de Bogotá para que lo incorpore al  expediente y le de el trámite que corresponda.  

NOTIFÍQUESE  Y   CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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