AC 5541 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5541-2022 (2019-00092-01)

        

AC5541-2022  

Radicación  n° 05360-31-10-001-2019-00092-01  

Bogotá  D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la  referencia.  

1.-ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 19 de octubre de 202218 se admitió la impugnación  extraordinaria de Rubí Ruth Betancur Quiceno frente a la  sentencia de 5 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro  del proceso verbal de declaración de existencia de unión  marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros  permanentes que adelantó contra Ruth Jaramillo Sánchez,  Guillermo León Restrepo Sánchez, Carlos Balbino, Lina  María y Catalina Jaramillo Álvarez, en condición  de herederos determinados de Bernardo de Jesús Jaramillo  Sánchez, así como los sucesores indeterminados de este.  Así mismo, se les concedió un término de 30 días  para sustentar.  

2.-  Estando en curso esa oportunidad el apoderado de la inconforme, con  su coadyuvancia, allega memorial de desistimiento del recurso y la  solicitud de que no sea condenada en costas (22 nov. 2022).  

3.-  Posteriormente el mismo profesional manifiesta renuncia «a  ejecutoria de términos» (24 nov. 2022).  

2.-CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 316 del Código General del Proceso consagra  que las «partes podrán desistir de los recursos  interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás  actos que hayan promovido», agregando que el «auto que  acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».  

A  su vez el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que  «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente  aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».  

2.-  Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los  supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa del  representante de la interesada, con su avenencia, y aquel cuenta con  facultad expresa para «desistir».  

3.-  No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer  precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del  que se dimite estaba en la etapa inicial y tampoco se observa que la  contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.  

4.-  Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad,  con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará  a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente  digital, y sin necesidad de pronunciamiento sobre la renuncia a  términos de ejecutoria por no pedirlo de consuno los  contradictores.  

3.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Rubí  Ruth Betancur Quiceno. Sin costas.  

Segundo:  Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío  electrónico de las actuaciones ante la Corte.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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