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AC5541-2022 (2019-00092-01)
AC5541-2022
Radicación n° 05360-31-10-001-2019-00092-01
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia.
1.-ANTECEDENTES
1.- Por auto de 19 de octubre de 202218 se admitió la impugnación extraordinaria de Rubí Ruth Betancur Quiceno frente a la sentencia de 5 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que adelantó contra Ruth Jaramillo Sánchez, Guillermo León Restrepo Sánchez, Carlos Balbino, Lina María y Catalina Jaramillo Álvarez, en condición de herederos determinados de Bernardo de Jesús Jaramillo Sánchez, así como los sucesores indeterminados de este. Así mismo, se les concedió un término de 30 días para sustentar.
2.- Estando en curso esa oportunidad el apoderado de la inconforme, con su coadyuvancia, allega memorial de desistimiento del recurso y la solicitud de que no sea condenada en costas (22 nov. 2022).
3.- Posteriormente el mismo profesional manifiesta renuncia «a ejecutoria de términos» (24 nov. 2022).
2.-CONSIDERACIONES
1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2.- Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud expresa del representante de la interesada, con su avenencia, y aquel cuenta con facultad expresa para «desistir».
3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa inicial y tampoco se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital, y sin necesidad de pronunciamiento sobre la renuncia a términos de ejecutoria por no pedirlo de consuno los contradictores.
3.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Rubí Ruth Betancur Quiceno. Sin costas.
Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones ante la Corte.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado