AC 5553 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5553-2022 (2022-03802-00)

        

AC5553-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03802-00  

Bogotá, D.C., seis (06) de  diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se inadmite la demanda de revisión  presentada contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2021  por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del  proceso de Restitución y Formalización de Tierras  radicado con el número 050453121001201800371-01, para que, en  el plazo de cinco días, so pena de rechazo, el extremo  activo la subsane, para lo cual deberá:  

1.- Señalar  «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a  la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo  extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el  debate probatorio, y que con ocasión del sexto motivo de  revisión se debe fundamentar la «colusión  u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se  dictó la sentencia», de  conformidad con las pautas jurisprudenciales.  

2.-  Informar la oficina judicial donde se encuentra el expediente  respectivo.  

3.- Indicar clara y  expresamente el nombre de todos quienes fueron parte en el proceso de  restitución de tierras, incluidas las entidades públicas,  y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos  establecidos en los artículos 82 y 357 del Código  General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022.  

4.- Aportar poderes que  individualicen el asunto para el que se confieren, de tal manera que  no pudiera confundirse con otro, además, teniendo en cuenta  que el otorgado por Claudia Janeth Muñoz Pérez a nombre  de Fabián Emilio Zapata Taborda se hace invocando la calidad  de esposa, la cual, amén de que no se acredita legalmente, en  todo caso, no es suficiente para el propósito, en tanto no  confiere representación alguna.  

5.- Dar cumplimiento de lo  ordenado en la parte final del inciso quinto del artículo  sexto de la Ley 2213 de 2022.  

6.- Informar el domicilio de  Fabián Emilio Zapata Taborda.  

7.- Precisar los hechos que  legitiman a Claudia Janeth para promover el recurso, teniendo en  cuenta que no se informa que haya sido parte en el proceso de  restitución de tierras y que supuesta la calidad de esposa no  se la otorga, teniendo en cuenta que, dentro del régimen legal  del matrimonio, cada cónyuge tiene la libre administración  de sus bienes.  

8.- En lo pertinente, adecuar  e integrar en un solo escrito el libelo corregido.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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