AC 5616 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5616-2022 (2022-02968-00)

        

AC5616-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02968-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Procede  el Despacho a pronunciarse sobre la devolución, por la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Antioquia, del recurso  extraordinario de revisión promovido por Narciso  Antonio Posada Alcalá frente a la sentencia del 11 de agosto  de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras de Montería, en  el proceso especial de restitución de tierras que promovió  Prisciliano Antonio Iglesia Arrieta.  

ANTECEDENTES  

1.  Una  vez asignado por reparto el recurso de revisión descrito,  mediante  auto del 3 de noviembre del presente año, este Despacho  rechazó la demanda del encabezado, ordenándose  la remisión del expediente a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.  

2.  El 15 de noviembre siguiente el referido colegiado ordenó  la devolución del expediente de la referencia, con el fin de  que se precisara la razón de la remisión, en el  contexto del artículo 2 de la ley 1448 de 2011.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  numeral 1° del canon 37 del Código General del Proceso  prescribe que «[s]on  deberes del juez… dirigir el proceso, velar por su rápida  solución… y procurar la mayor economía  procesal».  

En  este contexto, de detectarse yerros trascendentes en el trámite  judicial, los mismos deberán ser subsanados, por medio de los  diversos instrumentos previstos por el legislador, a saber:  

(I)  El instituto de las nulidades procesales (artículos 132 y  siguientes del C.G.P.), estructurado para disipar las graves  irregularidades ocurridas al interior del proceso, cuya formulación,  trámite y decisión están sometidas a normas de  orden público;  

(II)  La corrección de autos o sentencias de forma oficiosa o a  solicitud de parte, para reparar errores aritméticos, y por  omisión, cambio o alteración de palabras, en cualquier  tiempo (canon 285); y  

(III)  La solución directa por el sentenciador del dislate detectado,  siempre que sea «de  tal magnitud que deba ser corregido por el juez para, en su  reemplazo, proferir la resolución que se ajuste a derecho…  El último evento permite la revocatoria de los autos ilegales  en el marco de la teoría del ‘antiprocesalismo’,  la cual tiene aplicación cuando el acto que se considera no  ajustado a derecho no alcanza a ser catalogado  como nulidad y tan solo afecta la providencia que ha de declararse  sin valor ni efecto»  (CSJ, AC2219, 5 ab. 2017, rad. n.° 2013-00763-01).  

2.  Como en el sub  lite,  por medio de auto del 3 de noviembre último, fue rechazada la  demanda de revisión, tras considerar que la Corte carecía  de competencia para resolver el recurso por estar dirigido contra una  providencia emanada de un juzgado civil del circuito especializado en  restitución de tierras, en desatención de las normas  que regulan este trámite, reluce que se cometió una  irregularidad que debe ser corregida.  

En  consecuencia, por existir un error trascendente en el auto del 3 de  noviembre de 2022, es procedente dejarlo sin efectos, por fuerza de  la teoría del antiprocesalismo, bajo la égida de que el  auto ilegal no ata al funcionario judicial.  

El  suscrito magistrado ponente, en el contexto dilucidado,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Dejar  sin efectos el  auto de 3 de noviembre de 2022.  

SEGUNDO.  Informar  de la presente determinación a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia.  

TERCERO.  Ejecutoriada  la presente providencia regrese el expediente a este despacho para  proveer lo que corresponda.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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