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AC5616-2022 (2022-02968-00)
AC5616-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02968-00
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la devolución, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, del recurso extraordinario de revisión promovido por Narciso Antonio Posada Alcalá frente a la sentencia del 11 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, en el proceso especial de restitución de tierras que promovió Prisciliano Antonio Iglesia Arrieta.
ANTECEDENTES
1. Una vez asignado por reparto el recurso de revisión descrito, mediante auto del 3 de noviembre del presente año, este Despacho rechazó la demanda del encabezado, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
2. El 15 de noviembre siguiente el referido colegiado ordenó la devolución del expediente de la referencia, con el fin de que se precisara la razón de la remisión, en el contexto del artículo 2 de la ley 1448 de 2011.
CONSIDERACIONES
1. El numeral 1° del canon 37 del Código General del Proceso prescribe que «[s]on deberes del juez… dirigir el proceso, velar por su rápida solución… y procurar la mayor economía procesal».
En este contexto, de detectarse yerros trascendentes en el trámite judicial, los mismos deberán ser subsanados, por medio de los diversos instrumentos previstos por el legislador, a saber:
(I) El instituto de las nulidades procesales (artículos 132 y siguientes del C.G.P.), estructurado para disipar las graves irregularidades ocurridas al interior del proceso, cuya formulación, trámite y decisión están sometidas a normas de orden público;
(II) La corrección de autos o sentencias de forma oficiosa o a solicitud de parte, para reparar errores aritméticos, y por omisión, cambio o alteración de palabras, en cualquier tiempo (canon 285); y
(III) La solución directa por el sentenciador del dislate detectado, siempre que sea «de tal magnitud que deba ser corregido por el juez para, en su reemplazo, proferir la resolución que se ajuste a derecho… El último evento permite la revocatoria de los autos ilegales en el marco de la teoría del ‘antiprocesalismo’, la cual tiene aplicación cuando el acto que se considera no ajustado a derecho no alcanza a ser catalogado como nulidad y tan solo afecta la providencia que ha de declararse sin valor ni efecto» (CSJ, AC2219, 5 ab. 2017, rad. n.° 2013-00763-01).
2. Como en el sub lite, por medio de auto del 3 de noviembre último, fue rechazada la demanda de revisión, tras considerar que la Corte carecía de competencia para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras, en desatención de las normas que regulan este trámite, reluce que se cometió una irregularidad que debe ser corregida.
En consecuencia, por existir un error trascendente en el auto del 3 de noviembre de 2022, es procedente dejarlo sin efectos, por fuerza de la teoría del antiprocesalismo, bajo la égida de que el auto ilegal no ata al funcionario judicial.
El suscrito magistrado ponente, en el contexto dilucidado,
RESUELVE:
PRIMERO. Dejar sin efectos el auto de 3 de noviembre de 2022.
SEGUNDO. Informar de la presente determinación a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia regrese el expediente a este despacho para proveer lo que corresponda.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado