AC 5636 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5636-2022 (2022-03980-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

AC5636-2022  

Radicación  no.  11001-02-03-000-2022-03980-00  

Procede la Corte,  de oficio, a corregir la providencia AC5463-2022, proferida dentro  del trámite de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1. En el proveído  interlocutorio que viene de referenciarse, la suscrita dirimió  el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós  Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha,  Cundinamarca, con ocasión de la demanda de adjudicación  de la garantía real promovida por la sociedad Vigilancia y  Seguridad Limitada-Vise Ltda. en contra de Keller Heidry Cruz Moreno  y Maricela Báez Dueñas, atribuyendo el conocimiento del  asunto al primer estrado judicial reseñado.  

2. Sin embargo,  una vez publicada la decisión se advirtió una  imprecisión en la parte resolutiva de la misma, toda vez que,  debido a un error de digitación se consignó que el  juzgado capitalino «es  el competente para continuar con el conocimiento de  la acción popular referenciada»,  siendo un trámite diferente el que le dio origen a la colisión  de competencia, hecho que motiva el ingreso al despacho para su  correspondiente corrección.  

CONSIDERACIONES  

1. El artículo  286 del Código General del Proceso preceptúa que  «{t}oda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede  ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección  se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se  aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de estas, siempre que estén contenidas  en  la parte resolutiva  o influyan en ella»  (se  destacó).  

2. En ese orden,  advertido que, por error involuntario en la providencia AC5463-2022  se incurrió en el precitado yerro, al indicarse que el Juzgado  Veintidós  Civil Municipal de Bogotá es  el competente para continuar con el conocimiento de  la acción popular referenciada»,  cuando lo correcto era señalar que debía dar curso a la  «demanda  de adjudicación de la garantía real»,  en esos términos se dispone su corrección.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  Corregir  el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida  el 29 de noviembre de dos mil veintidós, dentro del presente  trámite, el cual quedará así:  

«PRIMERO:  Declarar que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá  es el competente para continuar con el conocimiento de la acción  de adjudicación de la garantía real referenciada».  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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