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AC5636-2022 (2022-03980-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
AC5636-2022
Radicación no. 11001-02-03-000-2022-03980-00
Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia AC5463-2022, proferida dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
1. En el proveído interlocutorio que viene de referenciarse, la suscrita dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca, con ocasión de la demanda de adjudicación de la garantía real promovida por la sociedad Vigilancia y Seguridad Limitada-Vise Ltda. en contra de Keller Heidry Cruz Moreno y Maricela Báez Dueñas, atribuyendo el conocimiento del asunto al primer estrado judicial reseñado.
2. Sin embargo, una vez publicada la decisión se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva de la misma, toda vez que, debido a un error de digitación se consignó que el juzgado capitalino «es el competente para continuar con el conocimiento de la acción popular referenciada», siendo un trámite diferente el que le dio origen a la colisión de competencia, hecho que motiva el ingreso al despacho para su correspondiente corrección.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 286 del Código General del Proceso preceptúa que «{t}oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se destacó).
2. En ese orden, advertido que, por error involuntario en la providencia AC5463-2022 se incurrió en el precitado yerro, al indicarse que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá es el competente para continuar con el conocimiento de la acción popular referenciada», cuando lo correcto era señalar que debía dar curso a la «demanda de adjudicación de la garantía real», en esos términos se dispone su corrección.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 29 de noviembre de dos mil veintidós, dentro del presente trámite, el cual quedará así:
«PRIMERO: Declarar que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá es el competente para continuar con el conocimiento de la acción de adjudicación de la garantía real referenciada».
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada