ATC1838 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1838-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1838-2022  

Radicación  nº 44001-22-14-000-2022-00104-01  

(Aprobado  en Sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación  formulada contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2022 por la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de La Guajira, en la tutela que Javier Vargas Moncaleano  instauró en  contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial, ambos de Bogotá y a la  Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.,  si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El actor, en nombre propio, exigió la protección de los  derechos al «debido  proceso», «igualdad» y  «acceso a la administración de justicia» para  que se ordenara dejar sin efecto las decisiones emitidas el 10 de  agosto y 14 de septiembre de 2022 y, en su lugar, «sean  valoradas todas las actuaciones (…) [y] de igual forma que sea  absuelto y se archiv[en]» por  haberse configurado la «prescripción  extintiva (…) de la acción disciplinaria (…) tal  como lo prevé la Ley 2094 de 2021».  

2.-  El  Tribunal Superior de La Guajira desestimó  el ruego, porque «no  se acreditó colmado el presupuesto de procedibilidad  denominado subsidiariedad, (…). Primero, del plenario se  advierte que la decisión de sancionar al accionante, proferida  por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, fechada 20 de mayo de  2018, no fue apelada por el actor, aun cuando acorde con la regla 81  del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), dicho  recurso procede “contra la sentencia de primera instancia”,  lo que obliga a recordar que la acción de tutela no es un  mecanismo para revivir términos legalmente fenecidos».  

3.-  Ese  desenlace fue repelido por el promotor, quien expuso argumentos  análogos a los del escrito primigenio.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Emerge palmario que el Tribunal Superior de La Guajira carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, dado que, tal como  se advirtió, las pretensiones invocadas se dirigen  directamente contra la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial; de ahí que,  atañe  a esta Corte rituar esta acción superlativa en  primera instancia, de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º  del artículo 1 del Decreto 333 de 2021,  conforme al cual, «Las  acciones de tutela dirigidas contra el  Consejo Superior de la Judicatura y la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o  al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que corresponda de conformidad con  el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del  presente decreto».  

[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992 (ATC1323-2019  reiterada en ATC683-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio expedido el 1° de noviembre de 2022 por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La  Guajira,  en  la tutela de la referencia, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la  Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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