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STC16496-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16496-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04223-00
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El impulsor pidió protección del debido proceso, así como de la «buena fe», la «lealtad procesal» y la «verdad real», presuntamente conculcados y, como consecuencia, invalidar la sentencia de 5 de octubre de 2022 para, en su lugar, «ordenar ampliar la prueba documental sobre el soporte de los $140’000.000, así como de la entrada y salida del país o su confirmación como prueba de la simulación, disponer la ratificación de los declarantes, remitir copia a la Fiscalía para que investigue por falsedad documental y testimonial y zanjar al pleito a su favor».
Dijo que sus representados adelantaron juicio de simulación contra Emmanuel Humberto y Carlos Arley Pinilla Rojas, pero fueron vencidos, a causa de los errores de motivación en que incurrieron los juzgadores de instancia, al omitir las circunstancias propias de las supuestas negociaciones y darlas por ciertas, a pesar de haber indicios que prueban su apariencia, aunado a que los testigos María Lorenza Escobar y Alfonso Parra Arteaga, arrimados por la parte demandada, faltaron a la verdad al justificar lo expuesto por este extremo procesal, situación que debe ser corregida para dictar un fallo acorde con la realidad material.
2. Sin respuestas al momento de elaborar el proyecto.
CONSIDERACIONES
1. Muy pronto se avizora el fracaso del resguardo en razón a que el impulsor del amparo no es el titular de los derechos invocados, sin que haya aportado el poder especial que le fuere otorgado para promover esta vía, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa, pues los interese superiores que pudieran haber sido lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus abogados, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En efecto, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no faculta al mandatario para interponer esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto, como lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 y lo ha reiteró la Sala en STC12529-2021 y STC14363-2022, entre muchos otros.
2. Por tanto, se desestimará la tutela.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, DENIEGA la salvaguarda.
Comuníquese a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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