STC16496 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16496-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC16496-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-04223-00  

(Aprobado en  sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.        El  impulsor pidió protección del debido proceso, así  como de la «buena  fe»,  la «lealtad  procesal»  y la «verdad  real»,  presuntamente conculcados y, como consecuencia, invalidar la  sentencia de 5 de octubre de 2022 para, en su lugar, «ordenar  ampliar la prueba documental sobre el soporte de los $140’000.000,  así como de la entrada y salida del país o su  confirmación como prueba de la simulación, disponer la  ratificación de los declarantes, remitir copia a la Fiscalía  para que investigue por falsedad documental y testimonial y zanjar al  pleito a su favor».  

Dijo  que sus representados adelantaron juicio de simulación contra  Emmanuel Humberto y Carlos Arley Pinilla Rojas, pero fueron vencidos,  a causa de los errores de motivación en que incurrieron los  juzgadores de instancia, al omitir las circunstancias propias de las  supuestas negociaciones y darlas por ciertas, a pesar de haber  indicios que prueban su apariencia, aunado a que los testigos María  Lorenza Escobar y Alfonso Parra Arteaga, arrimados por la parte  demandada, faltaron a la verdad al justificar lo expuesto por este  extremo procesal, situación que debe ser corregida para dictar  un fallo acorde con la realidad material.  

2.  Sin respuestas al momento de elaborar el proyecto.  

CONSIDERACIONES  

1.          Muy  pronto se avizora el fracaso del resguardo en razón a que el  impulsor del amparo no es el titular de  los derechos invocados, sin que haya aportado el poder especial que  le fuere otorgado para promover esta vía, de lo que se deriva  su falta de legitimación en la causa, pues los interese  superiores que pudieran haber sido lesionados con ocasión al  pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus abogados, quienes de ninguna  manera actúan ante la jurisdicción en defensa de  atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les  asiste.  

En efecto, el  eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no  faculta al mandatario para interponer esta acción y el simple  alegato de actuar como representante de los implicados no suple la  falta de apoderamiento expresa para este asunto, como lo prevé  el artículo 10 del Decreto 2591 y lo ha reiteró la Sala  en STC12529-2021 y STC14363-2022, entre muchos otros.  

2.  Por tanto, se desestimará la tutela.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley,  DENIEGA  la  salvaguarda.  

Comuníquese  a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la  Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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