STC16515 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16515-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16515-2022  

Radicación  nº 05001-22-10-000-2022-00064-01  

(Aprobado  en Sala de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo emitido el 15 de noviembre de  2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, en la tutela que Susana Mesa Berdugo  instauró contra el Juzgado Décimo de Familia y la  Comisaría Once de Familia, ambas de esa misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  libelista, actuando en nombre propio, requirió la guarda del  derecho al «debido  proceso»,  para que se ordenara,  

i)  la suspensión inmediata de la acción perturbadora de  [su] derecho.  

ii)  a la Comisaría de Familia Once de Medellín que dicte el  fallo dentro del proceso de violencia intrafamiliar por violencia  psicológica y económica, por parte de Jaime Alberto  Mesa Pérez que ha hecho caso omiso a dar cumplimiento a las  medidas de protección decretadas a [su] favor, violando [su]  mínimo vital, lo cual sigue configurando flagrantemente la  violencia que [denunció], por lo tanto, que cumpla con el  debido proceso.  

En  sustento señaló que denunció a su progenitor  Jaime Alberto Mesa Pérez por violencia intrafamiliar, «porque  la violentaba y por negarse a continuar sufragando sus estudios de  pregrado  en la Universidad Pontifica Bolivariana – UPB y lo  necesario para su subsistencia»,  asunto que correspondió inicialmente a la Comisaría  Dieciséis de Familia de Medellín, donde se decretó  a su favor medida de protección consistente en «ordenarle  el pago de la matrícula del séptimo semestre en cuantía  de $5.396.900 y $750.000 para su sostenimiento»  (6 en. 2021).  

Luego,  el expediente pasó a la Comisaría Once de Familia de  esa urbe, quien programó audiencia de conciliación (17  mar. 2021), momento en que «arribaron  a un acuerdo parcial»,  continuándose después con el trámite; empero tan  sólo el 7 de septiembre de 2022, después de más  de un año, la funcionaria fijó fecha para la «audiencia  de fallo»  y a los pocos días se declaró impedida para seguir  conociendo el caso, por cuanto había compulsado copias en  contra de su apoderada (11 sep.).  

En  su opinión, el último pronunciamiento afectó sus  prerrogativas fundamentales, en tanto «[ha]  esperado mucho, para que se emita un fallo que proteja sus derechos  de la violencia intrafamiliar psicológica y económica  de la que ha sido objeto para que ahora se aplace sin justificación  legal un asunto que debía ser tramitado de manera ágil  y no como lo desarrolla la comisaría a su antojo»,  por lo que «prefirió  revocarle el poder a su apoderada e iniciar incidente de  incumplimiento a su padre para ver materializado sus derechos pero  nada de esto ha servido porque a última hora quedó  aplazada la audiencia por problemas personales con [su] apoderada  quien es un agente externo al proceso».  

2.-  La  Comisaría Once de Familia de Medellín se opuso al  amparo, ya que la accionante «abandonó  de manera voluntaria la residencia paterna y se radicó donde  los abuelos donde es acogida y se le brinda el sostenimiento de parte  de los mismos y sin estar efectuando prejuzgamiento, la demandante  tiene desde antes de salir de la residencia paterna, emprendimiento  con su pareja sentimental como consta en las declaraciones  recepcionadas»,  por lo que está a la espera que se resuelva el impedimento  manifestado.  

La  Doce dijo que el «impedimento  cuestionado se encuentra pendiente por dirimir por parte del Juzgado  Décimo de Familia de Medellín»,  mientras que la Dieciséis informó, que  «decretó medida de protección provisional»  en favor de la actora y remitió las diligencias a su homóloga  Once.  

El  Juzgado Décimo de Familia de Medellín indicó que  «en  razón del impedimento planteado por la Comisaría Once y  frente al que la Comisaría Doce de Familia declaró  infundado, el proceso se encuentra en estudio en su despacho, por lo  que procederá en un término célere a  resolverlo».  

La  líder de Programa de la Unidad de Comisarías de Familia  de Medellín rogó su desvinculación por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

Sandra  María Álzate Molina pidió acceder a las  aspiraciones de la quejosa.  

3.-  El Tribunal Superior de Medellín negó el auxilio,  argumentando que «la  convocante en forma prematura acudió a este mecanismo para  lograr el resguardo del debido proceso sin esperar que se surtiese el  trámite concerniente a la definición del impedimento  por parte del Juzgado Décimo de Familia de Medellín,  procedimiento que no puede suplir el juez constitucional y no se  acreditó el perjuicio irremediable», aunado  a que si estima que la Comisaria Once de Familia ha incurrido en  alguna irregularidad puede denunciarla directamente.  

4.-  Impugnó la  precursora iterando sus planteamientos inaugurales, agregando que «al  no fallarse de forma oportuna su proceso de violencia intrafamiliar,  la funcionaria demandada está violando la Constitución  misma, porque sigue afectada psicológica y económicamente  por las omisiones ejercidas por dicha funcionaria en el desarrollo  del expediente donde claramente se probó que su padre no  cumple con sus obligaciones alimentarias, pues aunque es mayor de  edad aún [está] estudiando en la Universidad y las  medidas de protección decretadas a su favor se encuentran  vigentes, lo que conllevó a que presentara incidente de  incumplimiento, por lo que no se puede aplazar el proceso por un  impedimento improcedente».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite,  la memorialista busca se mande a la Comisaria Once de Familia de  Medellín que «dicte  fallo dentro del proceso de violencia intrafamiliar porque su padre  ha hecho caso omiso a dar cumplimiento a las medidas de protección  decretadas a su favor pues no ha pagado ni la matrícula de la  universidad ni ha aportado lo referente a la cuota alimentaria  afectando su mínimo vital y debido proceso», porque  al momento de la «presentación  de la tutela»,  si bien había agendado la vista pública, la misma fue  aplazada al declararse impedida, situación que lesiona sus  garantías esenciales, porque requiere que se «falle  su proceso».  

Empero,  el  resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, el Juzgado Décimo  de Familia de Medellín «no  aceptó el impedimento declarado por la Comisaría Once  de Familia de esa ciudad»,  por lo que, ésta última programó la «audiencia  de fallo»  para el próximo «jueves  29 de diciembre de 2022 a las 02:00 p.m.»  (6 dic. 2022), encontrándose actualmente en trámite de  notificaciones dicho proveído.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).  

2.-  Ahora  bien,  la solicitud tendiente a que «se  compulse copias contra la Comisaría Once de Familia de  Medellín para que se investigue su conducta por no cumplir con  el debido proceso que debería ser ágil y sumario»,  es  a la querellante a quien corresponde noticiarla directamente a las  autoridades competentes, porque esta vía no ha sido estatuida  para ese propósito, ya que como en forma reiterada lo ha  predicado esta Sala,  «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior  amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión  o por acción»  (STC15096-2017,  STC1166-2018 y STC3570-2021).  

3.-  En ese orden, se mantendrá incólume la resolución  refutada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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