ATC1812 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1812-2022

        

ATC1812-2022  

Radicación  n°.  11001-02-04-000-2022-02035-01   

Bogotá,  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el  13 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de  la Homóloga de Casación Penal, que  concedió parcialmente la salvaguarda constitucional deprecada  por Rafael  Gómez Rocha en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Distrito Judicial, la Fiscalía 13 Seccional y el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito (hoy once), todos de Barranquilla,  así como frente a la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de Quibdó y las Inspecciones de Policía  de Sapzurro y Acandí, si  no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió  en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se  examina.  

1. En efecto,  se observa que se omitió la notificación tanto de la  Inspección de Policía de Acandí como la de  Sapzurro1,  quienes fungen como accionadas en la tutela de la referencia y, por  tanto, les asiste un interés directo y legítimo en las  resultas del asunto, máxime cuando a ellas la Sala a  quo  les impuso la orden de contestar el derecho de petición que el  gestor presuntamente les radicó el 30 de septiembre de 2021.  

Nótese que,  según la información que obra en el expediente  contentivo de la contienda criticada, las autoridades policivas  reseñadas fueron enteradas de las actuaciones surtidas a los  correos contactenos@acandi-choco.gov.co  y notificación.tutelas@policia.gov.co2,  no obstante, la dirección electrónica para  notificaciones judiciales autorizada por la respectiva alcaldía  -de la cual dependen- es ventanillaunica@acandi-choco.gov.co,  según la información registrada en la página web  oficial  de la Alcaldía de Acandí3.  

2. Al respecto,  debe tenerse en cuenta que el debido proceso constituye un conjunto  de garantías fundamentales, entre las que se destaca la  posibilidad de enfrentar en igualdad de condiciones los cargos,  cuestionamientos o condenas reclamadas en sede judicial. Para ello,  resulta indispensable concurrir al proceso y contar la posibilidad de  aducir pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria,  principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución  Política, lo cual no escapa a la acción de tutela, dado  que, pese a ser un trámite caracterizado por la brevedad y  sumariedad, no es ajeno a las reglas del referido derecho  fundamental,  tal  y como disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991,  2.2.3.1.1.3. y 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015.  

3. Así las  cosas, la circunstancia que viene de advertirse desemboca en la  causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo  133 Código General del Proceso, preceptiva que resulta  aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo  dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de  2015 y, por tanto, se impone declarar la invalidez de todo lo actuado  con posterioridad al auto que avocó el conocimiento del  asunto, para que el a-quo  constitucional  cumpla con la formalidad omitida y notifique, en debida forma, a  las inspecciones de policía de Acandí y Sapzurro, a la  dirección electrónica ya indicada.  

DECISIÓN  

1. Declarar  la nulidad de lo actuado en la tutela reseñada,  con posterioridad al auto  admisorio, sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

2.  Disponer  que por Secretaría se devuelva el expediente a la a  quo constitucional,  para que notifique  el  auto admisorio de la tutela,  en debida forma, a las Inspecciones de Policía de Sapzurro y  Acandí, a la dirección de notificaciones judiciales que  aparece en la página web de la Alcaldía Municipal de  Acandí y rehaga la actuación anulada. Ofíciese.  

3. Ordenar  notificar esta decisión a los interesados, en la forma  prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Sapzurro          es un corregimiento del municipio de Acandí (Chocó).  

2          cfr. archivos digitales          0004Documento_Notificacion.pdf, 0015Documento_Notificacion.pdf y          0021Documento_Notificacion.pdf.  

3          Vid.          http://www.acandi-choco.gov.co/

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *