Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1812-2022
ATC1812-2022
Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-02035-01
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal, que concedió parcialmente la salvaguarda constitucional deprecada por Rafael Gómez Rocha en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Fiscalía 13 Seccional y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito (hoy once), todos de Barranquilla, así como frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó y las Inspecciones de Policía de Sapzurro y Acandí, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
1. En efecto, se observa que se omitió la notificación tanto de la Inspección de Policía de Acandí como la de Sapzurro1, quienes fungen como accionadas en la tutela de la referencia y, por tanto, les asiste un interés directo y legítimo en las resultas del asunto, máxime cuando a ellas la Sala a quo les impuso la orden de contestar el derecho de petición que el gestor presuntamente les radicó el 30 de septiembre de 2021.
Nótese que, según la información que obra en el expediente contentivo de la contienda criticada, las autoridades policivas reseñadas fueron enteradas de las actuaciones surtidas a los correos contactenos@acandi-choco.gov.co y notificación.tutelas@policia.gov.co2, no obstante, la dirección electrónica para notificaciones judiciales autorizada por la respectiva alcaldía -de la cual dependen- es ventanillaunica@acandi-choco.gov.co, según la información registrada en la página web oficial de la Alcaldía de Acandí3.
2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, entre las que se destaca la posibilidad de enfrentar en igualdad de condiciones los cargos, cuestionamientos o condenas reclamadas en sede judicial. Para ello, resulta indispensable concurrir al proceso y contar la posibilidad de aducir pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria, principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, lo cual no escapa a la acción de tutela, dado que, pese a ser un trámite caracterizado por la brevedad y sumariedad, no es ajeno a las reglas del referido derecho fundamental, tal y como disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, 2.2.3.1.1.3. y 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015.
3. Así las cosas, la circunstancia que viene de advertirse desemboca en la causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo 133 Código General del Proceso, preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 y, por tanto, se impone declarar la invalidez de todo lo actuado con posterioridad al auto que avocó el conocimiento del asunto, para que el a-quo constitucional cumpla con la formalidad omitida y notifique, en debida forma, a las inspecciones de policía de Acandí y Sapzurro, a la dirección electrónica ya indicada.
DECISIÓN
1. Declarar la nulidad de lo actuado en la tutela reseñada, con posterioridad al auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
2. Disponer que por Secretaría se devuelva el expediente a la a quo constitucional, para que notifique el auto admisorio de la tutela, en debida forma, a las Inspecciones de Policía de Sapzurro y Acandí, a la dirección de notificaciones judiciales que aparece en la página web de la Alcaldía Municipal de Acandí y rehaga la actuación anulada. Ofíciese.
3. Ordenar notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Sapzurro es un corregimiento del municipio de Acandí (Chocó).
2 cfr. archivos digitales 0004Documento_Notificacion.pdf, 0015Documento_Notificacion.pdf y 0021Documento_Notificacion.pdf.
3 Vid. http://www.acandi-choco.gov.co/