STC16564 2022

DICIEMBRE

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STC16564-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

STC16564-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-01912-01  

(Aprobado en  sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata la Corte la  impugnación formulada por Jessica Juliette Roa Parra quien  actúa como agente oficiosa de Sara Melissa Sepúlveda  Patiño contra la sentencia de 12 de octubre de 2022 dictada  por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en  la salvaguarda que le impetró al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC, las Unidades de Reacción  Inmediata de Paloquemao y Puente Aranda y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira, con vinculación de  Capital  Salud S.A.S. EPS-S, la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios ―USPEC―, Fiducentral S.A. ―Fideicomiso  Fondo Nacional de Salud PPL―, el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses, los Juzgados 3° Penal del Circuito con  Función de Conocimiento, 4° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, y 3° Penal Municipal con Función de  Conocimiento, todos de Pereira, el Juzgado 11 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, la Estación de Policía de  Teusaquillo y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario, estos últimos de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.-  La promotora solicitó se  ordene «i)  a  la parte accionada y a favor de mi cónyuge, reciba asistencia  médica, diagnóstico y si es coherente tratamiento para  sus quebrantos físicos que no afectan, sólo su  corporalidad sino su, aspecto emocional (…); ii) realizar los  exámenes clínicos pertinentes, a la PPL Sara  Melissa Sepúlveda Patiño,  con  el fin de no robustecer un detrimento físico y psíquico  dado sus sintomatologías clínicas».  

En  sustento indicó que su  compañera sentimental es una mujer transgénero que en  su registro civil fue inscrita como William Andrés Sepúlveda  Patiño, sin embargo, adelantó los trámites de  cambio de nombre ante la Registraduría Nacional del Estado  Civil donde hizo la transición de William a Melissa Sepúlveda  Patiño. Contó que Sepúlveda Patiño fue  condenada por el Tribunal Superior de Pereira a 108 meses de prisión  por el delito de hurto  calificado, le  negó la ejecución condicional de la pena y la prisión  domiciliaria (9 mar. 2022), razón por la que se halla privada  de la libertad desde el 28 de julio del año en curso en la  Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, de esta ciudad,  que ha presentado quebrantos de salud, sin que se le haya ofrecido  asistencia médica, como tampoco, le han asignado «juzgado  de ejecución ni cupo en un centro penitenciario».  

2.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó  el amparo porque:  

(…) el  Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, por auto de 10 de octubre de 2022, avocó  conocimiento de la vigilancia de la sanción y ordenó:  i)  a  la Policía Nacional que se le brinden los servicios médicos;  ii)  al  INPEC que le asigne un cupo en algún centro de reclusión;  iii)  al  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fije  fecha para practicar valoración médica y, así,  determinar la procedencia del mecanismo de sustitución de la  ejecución intramural por residencial; y iv)  a  la URI de Puente Aranda que se le preste toda la atención  médica requerida.  

(…)  Bastará que dicha determinación se materialice, para  que se remedie la situación que motivó la acción  constitucional.  

(…)  Además, dentro del ámbito de sus competencias, la URI  de Puente Aranda le ha garantizado a SEPÚLVEDA PATIÑO  los servicios médicos que requiera a través del  Hospital Jorge Eliecer Gaitán, al punto de que la trasladó  al centro médico cuando presentó alguna dificultad.  

3.  La promotora impugnó con asidero en los argumentos expuestos  en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  providencia de la Sala de Casación Penal será  convalidada, por haberse configurado una carencia actual por hecho  superado. Ciertamente, para el momento en que se interpuso la tutela  (13 sep.2022), con ocasión de la sentencia condenatoria  emanada del Tribunal no se había asignado juez de ejecución,  que adoptara las medidas en el ámbito de sus competencias. De  allí que el fundamento del amparo radicara en la falta de  atención médica de la persona privada de la libertad,  sin embargo, dado que la sentenciada se halla recluida en esta  ciudad, fue asignado al Juzgado Once de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta urbe (10 oct. 2022), funcionario que  emitió las órdenes correspondientes en aras de  garantizar las prerrogativas superiores a la persona beneficiaria de  esta acción constitucional.  

De este modo,  resulta palmario el fracaso del amparo toda vez que el aspecto  concreto que movió a la convocante a entablar el presente  ruego, actualmente carece de objeto porque desaparecieron las  circunstancias lesivas de los atributos esenciales invocados. En tal  sentido:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene que  (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con  unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ STC12032-2019,  STC4943-2019, STC4309-2021, citadas en STC14761-2022 entre otras).  

Así las  cosas, comoquiera que se cumplió la finalidad perseguida por  el impulsor, se configuró la hipótesis necesaria para  declarar la «carencia  actual de objeto por hecho superado», razón  por la cual se revocará  la providencia opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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