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STC16564-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC16564-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2022-01912-01
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación formulada por Jessica Juliette Roa Parra quien actúa como agente oficiosa de Sara Melissa Sepúlveda Patiño contra la sentencia de 12 de octubre de 2022 dictada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la salvaguarda que le impetró al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las Unidades de Reacción Inmediata de Paloquemao y Puente Aranda y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con vinculación de Capital Salud S.A.S. EPS-S, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ―USPEC―, Fiducentral S.A. ―Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL―, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Juzgados 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento, todos de Pereira, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Estación de Policía de Teusaquillo y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, estos últimos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- La promotora solicitó se ordene «i) a la parte accionada y a favor de mi cónyuge, reciba asistencia médica, diagnóstico y si es coherente tratamiento para sus quebrantos físicos que no afectan, sólo su corporalidad sino su, aspecto emocional (…); ii) realizar los exámenes clínicos pertinentes, a la PPL Sara Melissa Sepúlveda Patiño, con el fin de no robustecer un detrimento físico y psíquico dado sus sintomatologías clínicas».
En sustento indicó que su compañera sentimental es una mujer transgénero que en su registro civil fue inscrita como William Andrés Sepúlveda Patiño, sin embargo, adelantó los trámites de cambio de nombre ante la Registraduría Nacional del Estado Civil donde hizo la transición de William a Melissa Sepúlveda Patiño. Contó que Sepúlveda Patiño fue condenada por el Tribunal Superior de Pereira a 108 meses de prisión por el delito de hurto calificado, le negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria (9 mar. 2022), razón por la que se halla privada de la libertad desde el 28 de julio del año en curso en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, de esta ciudad, que ha presentado quebrantos de salud, sin que se le haya ofrecido asistencia médica, como tampoco, le han asignado «juzgado de ejecución ni cupo en un centro penitenciario».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo porque:
(…) el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por auto de 10 de octubre de 2022, avocó conocimiento de la vigilancia de la sanción y ordenó: i) a la Policía Nacional que se le brinden los servicios médicos; ii) al INPEC que le asigne un cupo en algún centro de reclusión; iii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fije fecha para practicar valoración médica y, así, determinar la procedencia del mecanismo de sustitución de la ejecución intramural por residencial; y iv) a la URI de Puente Aranda que se le preste toda la atención médica requerida.
(…) Bastará que dicha determinación se materialice, para que se remedie la situación que motivó la acción constitucional.
(…) Además, dentro del ámbito de sus competencias, la URI de Puente Aranda le ha garantizado a SEPÚLVEDA PATIÑO los servicios médicos que requiera a través del Hospital Jorge Eliecer Gaitán, al punto de que la trasladó al centro médico cuando presentó alguna dificultad.
3. La promotora impugnó con asidero en los argumentos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
La providencia de la Sala de Casación Penal será convalidada, por haberse configurado una carencia actual por hecho superado. Ciertamente, para el momento en que se interpuso la tutela (13 sep.2022), con ocasión de la sentencia condenatoria emanada del Tribunal no se había asignado juez de ejecución, que adoptara las medidas en el ámbito de sus competencias. De allí que el fundamento del amparo radicara en la falta de atención médica de la persona privada de la libertad, sin embargo, dado que la sentenciada se halla recluida en esta ciudad, fue asignado al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe (10 oct. 2022), funcionario que emitió las órdenes correspondientes en aras de garantizar las prerrogativas superiores a la persona beneficiaria de esta acción constitucional.
De este modo, resulta palmario el fracaso del amparo toda vez que el aspecto concreto que movió a la convocante a entablar el presente ruego, actualmente carece de objeto porque desaparecieron las circunstancias lesivas de los atributos esenciales invocados. En tal sentido:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, STC4309-2021, citadas en STC14761-2022 entre otras).
Así las cosas, comoquiera que se cumplió la finalidad perseguida por el impulsor, se configuró la hipótesis necesaria para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado», razón por la cual se revocará la providencia opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS