STC16647 2022

DICIEMBRE

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STC16647-2022

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

STC16647-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-02496-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación del fallo proferido el 22 de noviembre de 2022 por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que Inversionistas Estratégicos S.A.S. instauró  en contra del Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2018-00150.  

1.-  La gestora reclamó la protección de los derechos a la  «administración  de justicia y debido proceso»,  para que se  ordenara al estrado censurado tramitar «la  solicitud de cesión de créditos en favor de  inversionistas estratégicos – INVERST S.A.S.- (…)  se reconozca como cesionaria al fideicomiso Fiduoccidente no.  3-1-2375 INVERST y (…) el traslado de los avalúos  dentro del proceso hipotecario».  

Del  escrito genitor y la prueba obrante en el dossier  se extrae que, en el juicio hipotecario iniciado por el Banco de  Bogotá S.A. frente  a María  Constanza Pulido Guzmán, el acreedor solicitó el  reconocimiento de la cesión de crédito en favor de  Inversionistas Estratégicos S.A.S. y ésta hizo lo  propio con el Fideicomiso Fiduccidente No. 3-1-2375 INVERST (29 jun.  2022); también aportaron el avalúo catastral del  inmueble sobre el cual recae la garantía real (30 jun.).  

El juzgado  requirió a la ejecutante (16 sep.), para que acreditara la  facultad de realizar las «cesiones»,  carga  que atendió el  20  de septiembre siguiente, sin que, hasta la fecha de presentación  de la queja superlativa, hubiere emitido decisión alguna.  

2.-  El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá se opuso al  amparo, tras informar que el pasado 17 de noviembre, resolvió  lo incoado, determinación que comunicaría en estado del  día siguiente.  

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA  

El  Tribunal Superior de Bogotá desestimó el auxilio, por  encontrar que «con  ocasión de la acción de tutela, el juzgado accionado  emitió providencia en la que aceptó las cesiones de  crédito del Banco de Bogotá y de Inverst –  Inversiones Estratégicos S.A.S. También advirtió  que, una vez ejecutoriado ese proveído, resolvería  sobre el avalúo allegado» (17  nov.), por  lo que,  como  el ruego tenía por objeto tal proveído, corregida  estaba la irregularidad denunciada.  

Inverst S.A.S.  impugnó,  circunscribiendo su discrepancia a la omisión del a  quo  constitucional de verificar la efectiva publicación del  pronunciamiento aludido, ya que al momento de radicar este recurso  (25 nov.), el expediente rebatido continuaba al despacho.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada,  se advierte que lo solventado en primera instancia debe ratificarse,  porque se evidencia que  el resguardo no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado».  

Ello, en razón  a que, si bien asistió razón a la accionante, en cuanto  a que el Juzgado  Catorce Civil del Circuito de Bogotá no  había notificado lo resuelto frente a sus memoriales, en el  curso de esta senda supralegal, acreditó que, mediante estado  No. 107 del pasado 7 de diciembre, enteró a las partes del  auto por medio del cual aceptó «la  cesión del crédito que realiza la parte actora BANCO DE  BOGOTÁ en favor de la sociedad INVERST – INVERSIONISTAS  ESTRATÉGICOS SAS, y ésta a su vez cede tales derechos  en favor del FIDEICOMISO FIDUCCIDENTE No. 3-1-2375 INVERST»,  mandó tener a este último como «demandante»  y reconoció personería a su apoderado (17 nov.).  

Igualmente, instó  el regreso de las diligencias «al  despacho»,  una vez en firme esa providencia, para dirimir lo atinente al  justiprecio del bien pretendido.  

Así las  cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC15036-2022).  

2.-  Ergo,  se mantendrá incólume la disposición refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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