Asistente Jurídico Inteligente
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ATC062-2023
ATC062-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-02393-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por Luz Sonia Stella Pinzón contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión del proceso ordinario con radicado n° 2018-00434, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad, que afecta la actuación desplegada hasta este momento, como a continuación se explica.
1. ANTECEDENTES
1. La actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Surtido el respectivo trámite, profirió sentencia el 24 de noviembre de 2022 a través de la cual resolvió negar el amparo constitucional reclamado por la actora.
3. La Directora (A) de Acciones Constitucionales de Colpensiones allegó escrito el 22 de noviembre de 20221, informando que existió una indebida notificación del auto admisorio, puesto que en el correo enviado a esa entidad, únicamente se adjuntaron dos links en los que se remitió el expediente, no obstante, señaló que al ingresar a los enlaces aportados, «aparece una ventana en la que no es posible visualizar el auto admisorio ni el traslado de la tutela» [allegó pantallazo].
En ese sentido, afirmó que no conoce el contenido íntegro de la tutela presentada por la accionante para poder ejercer el derecho de defensa o emitir algún pronunciamiento sobre los fundamentos de hecho y de derecho respecto de los cuales la peticionaria se encuentra reclamando la protección de sus derechos fundamentales, por lo que, solicitó declarar la nulidad de la notificación del auto admisorio y, en consecuencia, ordenar que se remita a esa entidad copia completa del escrito de tutela con sus anexos.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
2. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó debidamente en el asunto en estudio, ya que tal y como lo manifestó la Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, los enlaces remitidos no funcionaron correctamente, lo que le impidió acceder al contenido del auto admisorio y del escrito de tutela.
Además, también se evidenció que la Sala de Casación Penal publicó un aviso de enteramiento el 24 de noviembre de 2022 por el término de un (1) día, en aras de notificar el auto a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, para que los interesados respondieran sobre la temática planteada, no obstante, dicha comunicación se realizó el mismo día en que fue proferida la sentencia constitucional de primera instancia, por tanto no tendría validez alguna, al no permitir que el término allí concedido se cumpliera.
3. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento al debido proceso, al que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado -entre otras cargas- a enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar, solicitar las pruebas que consideren pertinentes y, ejercer su derecho de defensa.
4. Bajo esa perspectiva y como inicialmente se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al a quo constitucional, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida, vincule en debida forma a las partes e intervinientes, en especial a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, cerciorándose que los enlaces remitidos garanticen el acceso a los documentos adjuntos y vuelva a dictar el respectivo fallo, previas las constancias de rigor.
Con fundamento en lo expuesto se,
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
2. Devuélvase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reponga la actuación, disponiendo la vinculación y notificación de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral nº 2018-00434 en especial a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 Expediente digital. “Archivo 0010 Memorial.pdf”