ATC062 2023

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ATC062-2023

        

ATC062-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-02393-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Correspondería  a la Corte decidir la impugnación de la sentencia proferida  por la Sala de Casación Penal el 24 de noviembre de 2022, en  la acción de tutela promovida por Luz Sonia Stella Pinzón  contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de  Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión del proceso  ordinario con radicado n° 2018-00434, si no fuera porque se  incurrió en la causal de nulidad, que afecta la actuación  desplegada hasta este momento, como a continuación se explica.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  La actora invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones  dignas, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales  accionadas.  

Surtido  el respectivo trámite, profirió sentencia el 24 de  noviembre de 2022 a través de la cual resolvió negar el  amparo constitucional reclamado por la actora.  

3.  La Directora (A) de Acciones Constitucionales de Colpensiones allegó  escrito el 22 de noviembre de 20221,  informando que existió una indebida notificación del  auto admisorio, puesto que en el correo enviado a esa entidad,  únicamente se adjuntaron dos links  en los que se remitió el expediente, no obstante, señaló  que al ingresar a los enlaces aportados, «aparece  una ventana en la que no es posible visualizar el auto admisorio ni  el traslado de la tutela»  [allegó  pantallazo].  

En  ese sentido, afirmó que no conoce el contenido íntegro  de la tutela presentada por la accionante para poder ejercer el  derecho de defensa o emitir algún pronunciamiento sobre los  fundamentos de hecho y de derecho respecto de los cuales la  peticionaria se encuentra reclamando la protección de sus  derechos fundamentales, por lo que, solicitó declarar la  nulidad de la notificación del auto admisorio y, en  consecuencia, ordenar que se remita a esa entidad copia completa del  escrito de tutela con sus anexos.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus  intereses que pueden verse afectados con la determinación que  se adopte.  

2.  Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite  constitucional de los terceros determinados o determinables con  interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su  defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso,  posibilidad que no se otorgó debidamente en el asunto en  estudio, ya que tal y como lo manifestó la Directora (A) de  Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de  Pensiones -Colpensiones-, los enlaces remitidos no funcionaron  correctamente, lo que le impidió acceder al contenido del auto  admisorio y del escrito de tutela.  

Además,  también se evidenció  que la Sala de Casación Penal publicó un aviso  de enteramiento  el 24 de noviembre de 2022 por el término de un (1) día,  en aras de notificar el auto a través del cual se avocó  conocimiento de la acción de tutela, para que los interesados  respondieran sobre la temática planteada, no obstante, dicha  comunicación se realizó el mismo día en que fue  proferida la sentencia constitucional de primera instancia, por tanto  no tendría validez alguna, al no permitir que el término  allí concedido se cumpliera.  

3.  La informalidad de la que está dotada la tutela no puede  implicar el quebrantamiento al debido proceso, al que por expreso  mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones  judiciales [Artículo  29 de la Constitución Política]  de manera que, el  juez que la conoce, como director del proceso, está obligado  -entre otras cargas- a enterar debidamente a aquellas personas  naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la  afectación ius  fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de  amparo,  para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre  las pretensiones de la demanda, aportar, solicitar las pruebas que  consideren pertinentes y, ejercer su derecho de defensa.  

4.  Bajo  esa perspectiva y como inicialmente se anunció, se impone  declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al a  quo  constitucional, para que adelante nuevamente la actuación que  por esta vía se invalida, vincule en debida forma a las partes  e intervinientes, en especial a la Administradora Colombiana de  Pensiones –Colpensiones-, cerciorándose que los enlaces  remitidos garanticen el acceso a los documentos adjuntos y vuelva a  dictar el respectivo fallo, previas las constancias de rigor.  

Con  fundamento en lo expuesto se,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia a partir  del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas  recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo  138 del Código General del Proceso.  

2.        Devuélvase  el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia para que se reponga la actuación, disponiendo  la vinculación y notificación de las partes e  intervinientes en el proceso ordinario laboral nº 2018-00434 en  especial a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-,  de conformidad  con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          Expediente digital. “Archivo          0010 Memorial.pdf”      

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