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STC319-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC319-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00004-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Endir Madera Morelo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados.
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo, libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En sustento manifestó que, recibió su título profesional de abogado en la Universidad San Buenaventura- Seccional Cartagena el 25 de noviembre de 2022, razón por la cual el 5 de enero de 2023 radicó en el aplicativo web sirna, la documentación requerida para obtener la tarjeta profesional de manera electrónica.
Afirmó que como no le enviaron el acuse de recibo, requirió información sobre el estado del trámite y la respuesta fue, «su solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está en estudio por parte del personal asignado para su correspondiente trámite».
Consideró que esa demora le ha impedido ejercer su profesión, además ha perdido varios empleos porque no ha podido descargar el certificado de vigencia.
2. Con fundamento en dichos argumentos, solicitó pidió ordenar a la accionada, «de MANERA INMEDIATA me sea asignado al aplicativo web sirna trámites el certificado de vigencia de la tarjeta profesional».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El director de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó que, el solicitante se inscribió en el registro de abogados, y se le asignó la tarjeta profesional provisional No. 398.690 mediante acta No. 600 de 2023, y que remitió la información al contratista para la elaboración del plástico.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad del peticionario, se centra en el hecho que el 5 de enero de 2023, radicó en el aplicativo sirna web la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional, y a la fecha no cuenta siquiera con el certificado de vigencia.
2. Como lo manifestó el Director de la Unidad del Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el accionante a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, adelantó el trámite para la expedición de la tarjeta profesional, y mediante acta No. 600 de 13 de enero de 2023, «inscribió en el registro de abogados a Endir Madera Morelos, y le asignó la tarjeta profesional provisional No. 398.690», además envió la información necesaria para la elaboración del plástico.
3. De igual manera la Unidad accionada le envió respuesta el 13 de enero de 2023 a la dirección electrónica endirmadera98@outlook.com., en la que le comunicó que, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento», como se observa en la siguiente imagen,
4. Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad del convocante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo la inscripción en el registro a Endir Madera Morelos, asignó la tarjeta profesional provisional No. 398.690, y en la página web puede consultar y descargar el «certificado de vigencia», como lo pidió en el escrito de tutela mientras le entregan el plástico.
Así las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se cumplió.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021 y citada en STC3424-2022 entre otras).
5. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Endir Madera Morelo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS