STC319 2023

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STC319-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC319-2023  

Radicación  n°  11001-02-30-000-2023-00004-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Endir Madera Morelo  contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados.  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales de petición, trabajo, libre ejercicio de la          profesión, presuntamente          vulnerados por la autoridad accionada.  

En  sustento manifestó que, recibió su título  profesional de abogado en la Universidad San Buenaventura- Seccional  Cartagena el 25 de noviembre de 2022, razón por la cual el 5  de enero de 2023 radicó en el aplicativo web  sirna, la  documentación requerida para obtener la tarjeta profesional de  manera electrónica.  

Afirmó  que como no le enviaron el acuse de recibo, requirió  información sobre el estado del trámite y la respuesta  fue, «su  solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está  en estudio por parte del personal asignado para su correspondiente  trámite».  

Consideró  que esa demora le ha impedido ejercer su profesión, además  ha perdido varios empleos porque no ha podido descargar el  certificado de vigencia.  

2.  Con fundamento en dichos argumentos, solicitó pidió  ordenar a la accionada, «de MANERA  INMEDIATA me sea asignado al aplicativo web sirna trámites el  certificado de vigencia de la tarjeta profesional».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  director de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó que,  el solicitante se inscribió en el registro de abogados, y se  le asignó la tarjeta profesional provisional No. 398.690  mediante acta No. 600 de 2023, y que remitió la información  al contratista para la elaboración del plástico.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad del peticionario, se centra en el hecho que el 5 de  enero de 2023, radicó en el aplicativo sirna  web  la documentación requerida para la expedición de la  tarjeta profesional, y a la fecha no cuenta siquiera con el  certificado de vigencia.  

2.   Como lo manifestó el Director de la Unidad del Registro de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, el accionante a través  del correo  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  adelantó  el trámite para la expedición de la tarjeta  profesional, y mediante acta No. 600 de 13 de enero de 2023,  «inscribió  en el registro de abogados a Endir Madera Morelos, y le asignó  la tarjeta profesional provisional No. 398.690»,  además envió  la información necesaria para la  elaboración del plástico.  

3.  De igual manera la Unidad accionada le envió respuesta el 13  de enero de 2023 a la dirección electrónica  endirmadera98@outlook.com.,  en la que le comunicó que, «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la  internet, a través del servicio de “Certificado de  Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o  funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el  link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento»,  como  se observa en  la siguiente imagen,  

4.  Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad del  convocante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo  la inscripción en el registro a Endir Madera Morelos, asignó  la tarjeta profesional provisional No. 398.690, y en la página  web  puede consultar y descargar el «certificado  de vigencia»,  como lo pidió en el escrito de tutela mientras le entregan el  plástico.  

Así  las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración  o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  constituye un hecho superado, pues carecería de sentido  impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se  cumplió.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC,  13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021  y citada en STC3424-2022  entre  otras).  

5.  En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Endir  Madera Morelo contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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