AC 239 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC239-2023 (2022-04153-00)

        

AC239-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-04153-00  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso  extraordinario de revisión formulado por Lebon Britton Reyes,  para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, la parte  actora subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de  rechazo:  

1.-        Indique  con precisión el domicilio del recurrente, toda vez que en la  demanda únicamente se aludió a su dirección de  residencia. Lo mismo deberá hacer respecto del señor  Percival Basil Swaby Martin, de quien nada se dijo acerca de su lugar  de domicilio (num.  2º, art. 357 ídem).  

2.-        Especifique  cuál es la sentencia objeto de revisión, toda vez que  en la demanda se aludió a dos diferentes, la proferida el 27  de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San  Andrés, y la que dictó el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de San Andrés el 20 de octubre siguiente  (num. 3, art. 357 ib).  

3.-        Señale  con claridad «el  día en que quedó ejecutoriada» la  sentencia objeto de revisión (num.  3, art. 357 ejusdem).  

4.-        Con  fundamento en el numeral 4º del artículo 357 del Código  General del Proceso, indique los hechos concretos en que se sustentan  las causales invocadas.  

5.-        Adecúe  el acápite de pretensiones de la demanda de revisión,  toda vez que lo allí solicitado no guarda relación con  la naturaleza de este mecanismo extraordinario, de conformidad con lo  previsto en el artículo 359 Ibídem,  en concordancia con el numeral 4º del artículo 82 ídem.  

6.-        En  el acápite de notificaciones, indique la dirección  electrónica del señor  Lebon  Britton Reyes. En caso de no tener, manifiéstese con precisión  (num.  10, art. 82 ib).  

7.-        Teniendo  en cuenta que la demanda de revisión versa sobre el inmueble  identificado con el folio de matrícula nº. 450-4559,  allegue el respectivo certificado de tradición y libertad  actualizado.  

8.-        Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se integre en un nuevo escrito de  demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso  2º del artículo 89 del C.G.P.).  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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