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AC239-2023 (2022-04153-00)
AC239-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04153-00
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Lebon Britton Reyes, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, la parte actora subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo:
1.- Indique con precisión el domicilio del recurrente, toda vez que en la demanda únicamente se aludió a su dirección de residencia. Lo mismo deberá hacer respecto del señor Percival Basil Swaby Martin, de quien nada se dijo acerca de su lugar de domicilio (num. 2º, art. 357 ídem).
2.- Especifique cuál es la sentencia objeto de revisión, toda vez que en la demanda se aludió a dos diferentes, la proferida el 27 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, y la que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés el 20 de octubre siguiente (num. 3, art. 357 ib).
3.- Señale con claridad «el día en que quedó ejecutoriada» la sentencia objeto de revisión (num. 3, art. 357 ejusdem).
4.- Con fundamento en el numeral 4º del artículo 357 del Código General del Proceso, indique los hechos concretos en que se sustentan las causales invocadas.
5.- Adecúe el acápite de pretensiones de la demanda de revisión, toda vez que lo allí solicitado no guarda relación con la naturaleza de este mecanismo extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 Ibídem, en concordancia con el numeral 4º del artículo 82 ídem.
6.- En el acápite de notificaciones, indique la dirección electrónica del señor Lebon Britton Reyes. En caso de no tener, manifiéstese con precisión (num. 10, art. 82 ib).
7.- Teniendo en cuenta que la demanda de revisión versa sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula nº. 450-4559, allegue el respectivo certificado de tradición y libertad actualizado.
8.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se integre en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del C.G.P.).
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada