ATC126 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC126-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC126-2023  

Radicación  n° 73001-22-13-000-2014-00630-02  

(Aprobado  en sesión de catorce de febrero de dos mil veintitrés)  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 14  de diciembre de 2022 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó  por desacato al capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz en calidad  de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía  Nacional,  por  incumplir el fallo de tutela emitido el 16 de enero de 2015.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos  invocados por Juan  Jeirson Sánchez Roldán,  en  la acción constitucional que en su nombre instauró su  progenitor Rodrigo Sánchez Acosta contra la Dirección  General de Sanidad de la Policía Nacional,  en virtud de lo cual, ordenó  a esta que, «(…)  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de este fallo, si aún no lo hubiera hecho, proceda a autorizar  y a hacer efectiva la entrega al joven JUAN JEIRSON SANCHEZ ROLDAN  representado por su señor padre Rodrigo Sánchez Acosta,  del medicamento TERIFLOMIDA TABL X 14 N90, en la cantidad y tiempo  ordenado y demás procedimientos, medicamentos y todo cuanto  tenga que ver con la patología que padece el paciente y sea  ordenado por el médico tratante, de manera integral, hasta  tanto su estado de salud así lo requiera»  (16  en. 2015).  

2.-  El promotor informó  el desacato de la sentencia, toda vez que se está negando el  examen de anticuerpos para virus JC Jhon Cunninghan bajo múltiples  excusas.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento al capitán Arturo  Alejandro Lugo Matiz – jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima  (15  nov. 2022), directo responsable de obedecer el mandato superlativo,  le abrió incidente  exhortándolo a ejercer su defensa (29 nov.). Posteriormente,  lo castigó  con tres (3) días de arresto domiciliario y multa por valor de  tres (3) SMLMV (14 dic.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger el derecho a la salud de Juan  Jeirson Sánchez Roldán,  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó  a la  Dirección  General de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas,  suministrar los «(…)  demás procedimientos, medicamentos y todo cuanto tenga que ver  con la patología que padece el paciente y sea ordenado por el  médico tratante, de manera integral, hasta tanto su estado de  salud así lo requiera»  (16 en. 2015).  

b).-  Obra en el paginario epicrisis de 4 de agosto del año  inmediatamente anterior, en el que se señala como enfermedad  actual del actor “Esclerosis múltiple” y las  siguientes observaciones: «paciente  con diagnóstico de esclerosis múltiple desde hace 9  años confirmada por clínica RNM cerebral, actualmente  con RNM que presenta enfermedad activa por nuevas lesiones y  presencia de lesión que realza con gadolinio a pesar del  consumo regular de fingolimod. Se considera tratamiento de alta  eficacia para detener la progresión y evitar la discapacidad a  mediano y largo plazo basado en los estudios asclepios 1 y 2».  Además,  fueron armadas diferentes órdenes médicas.  

c.)  En respuesta al requerimiento del iudex  de  primer grado, la Unidad Prestadora de Salud Tolima afirmó que  “el  día de hoy 9 de diciembre del año en curso, se le hizo  envío al peticionario, a los correos electrónicos  aportados en el acápite de notificaciones del escrito de  incidente, la autorización correspondiente al EXAMEN DE  ANTICUERPOS PARA VIRUS JC, (anexo 1) y se le informó que  deberá acercarse a la CLINICA INTERNACIONAL DE ALTA TECNOLOGIA  CLINALTEC S.A., ubicada en el Km 6, sector Picaleña  Ibagué-Espinal con el fin de programar la cita para  practicarse el citado estudio».  

Sin  embargo, enterado el accionante de dicho informe (13 dic.),  manifestó, que «Aunque  es cierto que la Policía autorizó el examen en  CLINALTEC, fuimos allá ayer y nos dijeron lo mismo de siempre,  que ellos no hacen ese examen y que la DISAN de la Policía ni  siquiera tiene contrato vigente con ellos. Siempre nos hacen lo  mismo”.  

d).-  Significa lo anterior, que aunque se extendió la autorización  para el examen médico requerido por el paciente, a  la fecha no obra prueba en el plenario que el mismo le haya sido  practicado; por el contrario lo que se advierte, tal como lo sostuvo  el incidentalista, es «un  comportamiento reiterativo  y omisivo de la entidad incidentante, que desconoce las órdenes  médicas y somete a los usuarios a una espera injustificada»,  generando falsas expectativas de una pronta atención, mediante  la remisión a EPS que no tienen contrato actual firmado con  ella, a  sabiendas de la orden del galeno tratante y del adelantamiento de  este trámite, lo que justifica la imposición del  correctivo revisado.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 13 de enero de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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