Asistente Jurídico Inteligente
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ATC134-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC134-202
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00075-00
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2.- En el sub lite, el funcionario citado señaló que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia STC8289-2020 (exp. 2020-02571-00), «en la cual se estudió y resolvió un amparo propuesto por las mismas partes sobre el tema que se vuelve a rebatir. Esto es, la embargabilidad o inembargabilidad de los recursos de la Fundación Fundeco I.P.S. S.A.S», pues «las inconformidades enrostradas por la sociedad promotora se centran en debatir nuevamente la posibilidad de embargar los dineros que la fundación ejecutada posee en sus cuentas bancarias y que esta aduce fueron girados por la ADRES. Motivo por el cual, la gestora solicita que se deje sin efecto el auto proferido el 13 de diciembre de 2022 que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares libradas».
3.- Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio, emerge que la censura no se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión por esta Sala.
En efecto, la Corte conoció el resguardo que la Fundación Fundeco I.P.S. S.A.S. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, con ocasión del juicio ejecutivo que en su contra promovió el Laboratorio Clínico Medical S.A.S., con demanda acumulada de Tecnoinsumos y Proyectos de Colombia S.A.S. (rad. 2017-00599), en el que pretendió se decretara «el levantamiento de la medida cautelar sobre a totalidad de los dineros que fueron embargados ya que esos recursos gozan del principio de inembargabilidad al quedar demostrado con suficiencia que la decisión tomada por [esa Colegiatura] hizo una indebida valoración al material probatorio aportado al juicio, en el cual consta un certificado de fecha 8 de mayo de 2019 dirigida por ADRES a Fundación Fundeco I.P.S. S.A.S. donde establece como inembargables los recursos administrados por el ADRES».
Esta Colegiatura denegó el amparo porque «la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga se soportó en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, a la luz de un razonable entendimiento de las normas sustanciales y procesales aplicables al caso concreto (…)».
Ahora, las aspiraciones de esta nueva súplica no comprometen un obrar específico de esta Magistratura, puesto que las mismas se dirigen exclusivamente contra «la providencia proferida el 13 de diciembre de 2022 (…)», que constituye la única fuente de conculcación de las garantías esenciales invocadas.
Luego, el argumento basilar en que se funda la guarda no supone una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado en la mortuoria reprochada, de tal forma que la expedición del proveído STC8289-2020 le impida conocer de futuros ruegos originados en hechos posteriores a los allí controvertidos, por lo que la circunstancia avistada no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Entonces, no se halla fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime si de las manifestaciones del Dignatario Ternera Barrios no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
Conviene memorar que
4.- En virtud de lo explicado, no se acogerá el «impedimento» prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer el asunto de la referencia.
Vuelvan las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada