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STC1158-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1158-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00392-00
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular n°05034-31-12-001-2022-00068-01.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene «dar trámite a la apelación» interpuesta en la acción popular, toda vez que se ha infringido los términos consagrados en la Ley 472 de 1998. También, pidió que el Juzgado aporte copia de todas las tutelas que ha presentado en su contra y que dan muestra del término para «fallar en segunda instancia».
Del escrito de tutela y los elementos de convicción aportados se extrae que, el gestor inició acción popular en la que se dictó sentencia y no se fijaron agencias en derecho a su favor, comoquiera que no existió prueba alguna de erogación causada por el impulsor del ejercicio fundamental en comento1; decisión que apeló (6 dic. 2022). Dicha impugnación fue concedida en el efecto suspensivo y remitida a la convocada (9 dic. 2022) sin que a la fecha se haya pronunciado por lo que estimó lesionado su derecho fundamental al debido proceso.
2. El Tribunal remitió el enlace del expediente cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad.
Gustavo de Jesús Pareja Quintero, representante legal del establecimiento de comercio denominado Zapatería Todo Calzado, allegó contestación y señaló que la decisión del Tribunal cumplía los presupuestos constitucionales ya que estaba ajustada a derecho. También apuntó la existencia de otra acción de tutela en la que se discute el reconocimiento de agencias en derechos. Alba Stella Betancur Cardona pidió negar las pretensiones invocadas por la improcedencia de la acción. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
1. De entrada, se advierte que es improcedente el resguardo por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia a través de fallo (02 feb. 2023) decidió el recurso de apelación que formuló el actor contra la sentencia de 1 de diciembre de 20222. Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.
2. De otra parte, en lo que respecta a los reproches esgrimidos concernientes a que el Tribunal aporte todas las tutelas que ha presentado en su contra y que dan muestra del término «para fallar en segunda instancia», resulta claro la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, toda vez que revisado el expediente de la causa y los medios de convicción obrantes en la presente diligencia, no se acreditó que dichas peticiones hayan sido elevadas a la autoridad competente.
3. En esa medida, como quiera que el reproche atinente a la mora en la resolución de su petición fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite y no se cumple con el requisito de subsidiariedad frente al otro pedimento, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 045ApelacionSentencia.pdf, del expediente digitalizado.
2 0007 SentenciaConfirma.pdf, ibidem.