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STC692-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00258-01
(Aprobado en Sala del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la impugnación que formuló Ana Milena Rodríguez Ascencio, frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas – Sala Civil Familia, en la tutela que la impugnante interpuso contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de la Dorada, Caldas.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene al juzgado convocado dar respuesta clara y de fondo a su solicitud (19 ago. de 2022).
En sustento, señaló que elevó petición ante el ente judicial en la cual solicitó «PRIMERO: Suspender de manera temporal o definitivamente a la conciliadora en equidad (…) [y] SEGUNDO: Decretar la nulidad de todo lo actuado (…) [en el] acuerdo conciliatorio (…) [d]el día 11 de agosto de 2022».
Relató que el juzgado emitió respuesta que no resolvió de fondo la solicitud (8 sep. 2022). De esa situación deriva la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El juzgado se opuso a las pretensiones y manifestó que dio trámite al derecho de petición, para lo cual «ordenó oficiar a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y Derecho, con el fin de poner en conocimiento la queja presentada por la accionante e informen el trámite a seguir a la misma»; a su vez, la Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que la competencia de este tipo de asuntos radica en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y dio traslado de la queja a la mencionada entidad (oficio de 23 sep. 2022), esta información fue comunicada por el juzgado a la impugnante mediante correo electrónico (5 oct. 2022).
El presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas indicó que, una vez conoció de la petición, informó a la tutelante sobre el trámite que debía realizar para adelantar su queja (27 sep. 2022).
3. La primera instancia negó el amparo tras considerar que la petición sí se contestó.
4. La promotora impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y destacó que en la respuesta brindada por el juzgado no se emitió pronunciamiento sobre la nulidad solicitada.
CONSIDERACIONES
El fallo impugnado será revocado, para en su lugar conceder el amparo únicamente en lo referente al segundo punto de la solicitud realizada.
Respecto del primer asunto, se comprobó que el ente judicial emitió respuesta en la cual informó sobre el traslado de la petición a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos por considerar que era la competente (8 sep. 2022); también se constató que el 5 de octubre siguiente se remitió a la accionante la información otorgada por esa entidad, quién, a su vez, comunicó sobre el envío de la queja a la Comisión Seccional Disciplinaria de Caldas (23 sep. 2022). Esta última, manifestó que el 27 de septiembre de 2022 se envió información detallada a la censora con el link para interponer la queja y los pasos que debía realizar. Fíjese entonces que, a decir verdad, la precursora sí obtuvo respuesta de fondo en lo referente al primer punto de su misiva, aunque no resultara del todo acorde a su anhelo.
Situación diferente ocurre con la segunda cuestión de su solicitud -tendiente a obtener la nulidad de un acuerdo conciliatorio- en la medida que no obra prueba en el expediente de que dicho asunto fuese motivo de pronunciamiento, por el contrario, basta remitirse a la respuesta del juzgado para dejar en evidencia que la decisión de fondo sobre ese aspecto fue supeditada a las respuestas que en su momento brindaran las entidades a las que ofició, al respecto expuso que:
«(…) Así las cosas y, previa decisión de fondo de la presente petición, el despacho procederá a oficiar a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y Derecho, con el fin de poner en conocimiento la queja presentada por la señora Ana Milena Rodríguez Asencio e informen al despacho el trámite a seguir respecto de la misma»
Así, queda en evidencia la ausencia de respuesta de fondo sobre la nulidad solicitada y la necesidad de conceder el amparo para que el Juzgado 1º Civil del Circuito de la Dorada, Caldas, se pronuncie conforme corresponda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, CONCEDE la tutela implorada por Ana Milena Rodríguez Ascencio.
En consecuencia, se ordena al Juzgado 1º Civil del Circuito de la Dorada Caldas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, emita y notifique a la accionante la respuesta de fondo, en lo que respecta al segundo aspecto de su solicitud, esto es, lo relativo a la petición de nulidad.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS