STC692 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC692-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 17001-22-13-000-2022-00258-01  

(Aprobado  en Sala del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  resuelve la impugnación que formuló Ana Milena  Rodríguez Ascencio, frente a la sentencia de 13 de diciembre  de 2022, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, Caldas – Sala Civil Familia,  en la tutela que la impugnante interpuso contra el Juzgado 1°  Civil del Circuito de la Dorada, Caldas.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pidió que se ordene al juzgado convocado dar  respuesta clara y de fondo a su solicitud (19 ago. de 2022).  

En  sustento, señaló que elevó petición ante  el ente judicial en la cual solicitó «PRIMERO:  Suspender de manera temporal o definitivamente a la conciliadora en  equidad (…) [y] SEGUNDO: Decretar la nulidad de todo lo  actuado (…) [en el] acuerdo conciliatorio (…) [d]el día  11 de agosto de 2022».  

Relató  que el juzgado emitió respuesta que no resolvió de  fondo la solicitud (8 sep. 2022). De esa situación deriva la  lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El juzgado se opuso a las pretensiones y manifestó que dio  trámite al derecho de petición, para lo cual «ordenó  oficiar a la Dirección General de Prevención y  Conciliación del Ministerio de Justicia y Derecho, con el fin  de poner en conocimiento la queja presentada por la accionante e  informen el trámite a seguir a la misma»; a  su vez, la  Directora de Métodos Alternativos de Solución  de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó  que la competencia de este tipo de asuntos radica en la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y en las Comisiones Seccionales de  Disciplina Judicial y dio traslado de la queja a la mencionada  entidad (oficio de 23 sep. 2022), esta información fue  comunicada por el juzgado a la impugnante mediante correo electrónico  (5  oct.  2022).  

El  presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de  Caldas indicó que, una vez conoció de la petición,  informó a la tutelante sobre el trámite que debía  realizar para adelantar su queja (27 sep. 2022).  

3.  La primera instancia negó el amparo tras considerar que la  petición sí se contestó.  

4.  La promotora impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales y destacó que en la respuesta brindada por el  juzgado no se emitió pronunciamiento sobre la nulidad  solicitada.  

CONSIDERACIONES  

El  fallo impugnado será revocado, para en su lugar conceder el  amparo únicamente en lo referente al segundo punto de la  solicitud realizada.  

Respecto  del primer asunto, se comprobó que el ente judicial emitió  respuesta en la cual informó sobre el traslado de la petición  a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución  de Conflictos por considerar que era la competente (8 sep. 2022);  también se constató que el 5 de octubre siguiente se  remitió a la accionante la información otorgada por esa  entidad, quién, a su vez, comunicó sobre el envío  de la queja a la Comisión Seccional Disciplinaria de Caldas  (23 sep. 2022). Esta última, manifestó que el 27 de  septiembre de 2022 se envió información detallada a la  censora con el link para interponer la queja y los pasos que debía  realizar. Fíjese entonces que, a decir verdad, la precursora  sí obtuvo respuesta de fondo en lo referente al primer punto  de su misiva, aunque no resultara del todo acorde a su anhelo.  

Situación  diferente ocurre con la segunda cuestión de su solicitud  -tendiente  a obtener la nulidad de un acuerdo conciliatorio-  en la medida que no obra prueba en el expediente de que dicho asunto  fuese motivo de pronunciamiento, por el contrario, basta remitirse a  la respuesta del juzgado para dejar en evidencia que la decisión  de fondo sobre ese aspecto fue supeditada a las respuestas que en su  momento brindaran las entidades a las que ofició, al respecto  expuso que:  

«(…)  Así las cosas y, previa  decisión de fondo  de la presente petición, el despacho procederá a  oficiar a la Dirección General de Prevención y  Conciliación del Ministerio de Justicia y Derecho, con el fin  de poner en conocimiento la queja presentada por la señora Ana  Milena Rodríguez Asencio e informen al despacho el trámite  a seguir respecto de la misma»  

Así,  queda en evidencia la ausencia de respuesta de fondo sobre la nulidad  solicitada y la necesidad de conceder el amparo para que el Juzgado  1º Civil del Circuito de la Dorada, Caldas, se pronuncie  conforme corresponda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley,  REVOCA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su  lugar, CONCEDE  la tutela implorada por Ana Milena Rodríguez Ascencio.  

En  consecuencia, se ordena al Juzgado 1º Civil del Circuito de la  Dorada Caldas, que en el término de cuarenta y ocho (48)  horas, contados a partir de la notificación de este fallo,  emita y notifique a la accionante la respuesta de fondo, en lo que  respecta al segundo aspecto de su solicitud, esto es, lo relativo a  la petición de nulidad.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *