STC1164 2023

FEBRERO

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STC1164-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1164-2023  

Radicación  nº11001-02-03-000-2023-00424-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Bernardo Roa Granados en  contra  de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a  todas las autoridades, partes e intervinientes en la tutela nº  11001-22-03-000-2022-02522-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la convocada pronunciarse sobre          la impugnación que radicó (25          nov. 2022).          En sustento, afirmó que el Tribunal remitió el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión          sin tener en cuenta que había recurrido el fallo.  

2.  La querellada adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta  actuación (7 feb. 2023) e informó que puso en  conocimiento de  la secretaría de la Corte Constitucional lo sucedido.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite concedió la alzada radicada  por el gestor mediante auto del 7 de febrero de 2023,1  el cual fue remitido el mismo día al correo del actor. De  manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio,  carecería de sentido, pues la situación fáctica  que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta  corporación ha dicho que:  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  por carencia actual de objeto el  resguardo invocado por Bernardo  Roa Granados.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Lo          cual también puede constatarse en la página de          consulta de procesos de la Rama Judicial,          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

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