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STC1164-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1164-2023
Radicación nº11001-02-03-000-2023-00424-00
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Bernardo Roa Granados en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la tutela nº 11001-22-03-000-2022-02522-00.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se ordene a la convocada pronunciarse sobre la impugnación que radicó (25 nov. 2022). En sustento, afirmó que el Tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin tener en cuenta que había recurrido el fallo.
2. La querellada adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (7 feb. 2023) e informó que puso en conocimiento de la secretaría de la Corte Constitucional lo sucedido.
CONSIDERACIONES
El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite concedió la alzada radicada por el gestor mediante auto del 7 de febrero de 2023,1 el cual fue remitido el mismo día al correo del actor. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:
si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC11510-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR por carencia actual de objeto el resguardo invocado por Bernardo Roa Granados.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Lo cual también puede constatarse en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion