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STC1410-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1410-2023
Radicación nº11001-02-03-000-2023-00482-00
(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la salvaguarda que Edgardo Augusto Ramírez Baquero en calidad de peticionario y apoderado de Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo con radicado n°11001-31-03-028-2014-00533-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se deje sin efectos la providencia que dispuso la deserción de su alzada (19 jul. 2022) y aquella que confirmó dicha decisión (30 ene. 2023) para que, en consecuencia, se ordene al ad quem convocado dar trámite al recurso.
En sustento, manifestó que inició trámite declarativo donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (23 jul. 2021) que fue apelada y esta última sustentada ante el a quo.
Indicó que el 4 de noviembre de 2021 el Tribunal ordenó la devolución del expediente al juez de conocimiento para que declarara la deserción de su opugnación tras predicar la falta de fundamentación del medio impugnativo, directriz que fue acatada por el a quo con auto del 19 de julio siguiente; dicha determinación fue recurrida ante el mismo estrado sin éxito (30 ene. 2023). De la decisión en comento derivó la lesión a sus prerrogativas, al alegar que las autoridades denunciadas incurrieron en un defecto procedimental.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, NIEGA por improcedente la tutela instada por Edgardo Augusto Ramírez Baquero.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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