STC1410 2023

FEBRERO

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STC1410-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1410-2023  

Radicación  nº11001-02-03-000-2023-00482-00  

(Aprobado en  sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se desata la  salvaguarda que Edgardo Augusto Ramírez Baquero en calidad de  peticionario y apoderado de Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda  instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del  Circuito de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso declarativo con radicado  n°11001-31-03-028-2014-00533-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor  pidió que se deje  sin efectos la providencia  que dispuso la deserción de su alzada (19 jul. 2022) y aquella  que confirmó dicha decisión (30 ene. 2023) para que, en  consecuencia, se ordene al ad  quem  convocado dar trámite al recurso.  

En  sustento, manifestó que inició trámite  declarativo donde se dictó sentencia desfavorable a sus  intereses (23 jul. 2021) que fue apelada y esta última  sustentada ante el a  quo.  

Indicó  que el 4 de noviembre de 2021 el Tribunal ordenó la devolución  del expediente al juez de conocimiento para que declarara la  deserción de su opugnación tras predicar la falta de  fundamentación del medio impugnativo, directriz que fue  acatada por el a  quo  con auto del 19 de julio siguiente; dicha determinación fue  recurrida ante el mismo estrado sin éxito (30 ene. 2023). De  la decisión en comento derivó la lesión a sus  prerrogativas, al alegar que las  autoridades denunciadas incurrieron en un defecto procedimental.  

CONSIDERACIONES  

El amparo será  negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos  invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado  para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de  legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan  resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a  revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad  de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna  manera actúan ante la jurisdicción en defensa de  atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les  asiste.  

En otras palabras,  el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple  la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley, NIEGA  por improcedente la  tutela instada por Edgardo  Augusto Ramírez Baquero.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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