STC848 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC848-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC848-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00076-00  

(Aprobado  en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Carlos Mauricio Archila Guio  en contra  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la entidad convocada responder la          solicitud que radicó (26          ago. 2022).  

            

2. El          querellado adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta          actuación (31 ene. 2023) e informó que no había          dado respuesta al actor porque desde          el mes de mayo de 2022 se realizan reparaciones que impiden el          acceso de los empleados y funcionarios del Tribunal y «los          documentos solicitados reposan          en          la carpeta Física de asuntos administrativos del año          2.011».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó el Oficio No. PTSBQ  – 00106 y sus anexos, a través del cual se remitió  al gestor: (i) Copia de la solicitud de aprobación de  Consultorio Jurídico. (ii) Copia del acto administrativo de  Sala Plena No. 208 de 2011, con ponencia de la doctora Sonia  Rodríguez Noriega, del 28 de julio de 2011, mediante el cual  se aprobó el funcionamiento del Consultorio Jurídico de  la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla. (iii)  Copia del acta de la Corporación Universitaria Americana sobre  la apertura de Consultorio Jurídico de dicha Institución;  dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una  orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido,  pues la situación fáctica que originó el amparo  ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido  (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Carlos  Mauricio Archila Guio.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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