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STC951-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC951-2023
Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00081-00
(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Beltrán Santana contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.
Manifestó que en virtud de la convocatoria 27 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se inscribió en el concurso de méritos para el cargo Magistrado de Tribunal de Sala Civil Familia Laboral, y publicados los resultados de las pruebas de aptitudes mediante Resolución No. CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, obtuvo una calificación total de 790,30.
Agregó que presentó escrito complementario al recurso interpuesto, y mediante Resolución No. CJR23-0040 de16 de enero de 2023 obtuvo respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial en la que sus pretensiones fueron negadas.
Por lo anterior, presentó solicitud de adición frente a tal acto administrativo, el que a la fecha no ha sido contestado.
2. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó ordenar a las accionadas resolver la solicitud de adición que elevó, de manera tal que se analicen de manera «específica, concreta y de fondo» los argumentos que formuló, y de igual manera, rectifiquen el puntaje obtenido y le asignen la calificación que le corresponde.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración Carrera Judicial se opuso a la prosperidad del amparo, e informó que, la Universidad Nacional de Colombia como operador técnico de la prueba, por medio del oficio CONV27DP-4335 A de 3 de febrero de 2023 enviado a la dirección de correo electrónico suministrada para efectos de notificación, atendió las inquietudes planteadas por el peticionario de manera clara, completa y de fondo, razón por la que existe carencia de objeto por hecho superado.
Señaló, además, que los presuntos errores de calificación alegados respecto de las preguntas 9, 28, 70 y 120 fueron estudiados mediante la resolución CJR23-0040 de 16 de enero de 2023, así como también las inconformidades efectuadas sobre las preguntas del examen, de manera tal que no hay vulneración de los derechos invocados por el accionante.
Por último, advirtió la improcedencia del amparo en razón a la existencia de otros mecanismos idóneos para estudiar la legalidad de los actos administrativos emitidos.
2. La Universidad Nacional de Colombia indicó que existe carencia de actual de objeto, en la medida en que dió respuesta de forma clara, completa y de fondo frente a las solicitudes planteadas por el accionante, y explicó que mediante la Resolución CJR23-0040 y sus anexos, se estudiaron las opciones de respuesta frente a las preguntas atacadas por el accionante.
Finalmente, señaló que la tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos, puesto que se debe es acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y acogerse a los mecanismos de control jurisdiccional.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el amparo invocado por el señor Andrés Mauricio Beltrán Santana no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud del Oficio CONV27DP-4335 A de 3 de febrero de 2023 mediante el cual la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a la solicitud de adición hecha frente a la Resolución CJR23-0040 del 16 de enero de 2023, que le fue remitido a la dirección electrónica suministrada para efectos de notificación, lo que evidencia la improcedencia de este amparo, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando ya se dio la respuesta pretendida por el accionante en estas diligencias.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala, ha sostenido que, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC1124-2021, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
3. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Beltrán Santana contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS