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STC981-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
Radicación n.° 13001-22-13-000-2022-00627-01
(Aprobado en sesión de ocho de febrero dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de diciembre de 2022, con la cual se concedió el amparo reclamado por N.C.U.B. -actuando en representación del menor S.A.L.U.1- contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox.
I. ANTECEDENTES
1. La actora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso de radicado 134683184001-2021-0070-00.
2. Narró que, ante el Juzgado accionado se adelanta proceso ejecutivo de alimentos contra el padre del menor. En virtud del cual, la actora -por medio de apoderado- presentó memorial el 18 de julio de 2022 solicitando, entre otras, que se continúe con el trámite del incidente de responsabilidad solidaria en contra del servidor público de la Notaría Única de Santa Ana. Petición que fue reiterada el 16 de noviembre de 2022. No obstante, refiere que, a la fecha de presentación del amparo, la autoridad cuestionada no ha dado respuesta.
3. Instó que se le ordene a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes, «adopte la decisión que en derecho corresponda a la solicitud de requerimiento de medidas cautelares, elevadas en JULIO 18 DE 2022 y reiteradas en NOVIEMBRE 16 DE 2022» dentro del proceso ejecutivo de alimentos «No. 13468318400120210007000»2.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox solicitó que se niegue por improcedente la presente salvaguarda. Consideró que la accionante pretende, por vía de tutela, que «se dé continuidad a un proceso que está terminado, es decir aquel radicado con el No. 13-468-31-84-001-2021-00070-00». Informó que el proceso que se encuentra en curso es el de radicado «No. 13-468-31-84-001-2021-00087-00», en el cual ya está resuelta la solicitud referente a las medidas cautelares. Asimismo, recalcó que la promotora incurrió en temeridad, pues «ya presentó una acción de tutela contra este despacho por el mismo proceso y donde se pueden leer las mismas pretensiones radicado 130012212000020200000154-00»3.
2. Julio Martín Larios de la Hoz -a través de apoderado y en su calidad de demandado en el proceso cuestionado- pidió que se niegue el amparo deprecado por cuanto no cumple con el requisito de la subsidiariedad4.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el amparo solicitado. Ordenó al Juzgado accionado que «resuelva el incidente de solidaridad abierto mediante auto de 5 de mayo de 2022». Para ello, precisó que las solicitudes de la accionante «se reiteraron mediante memorial de 16 de noviembre de 2022, pero no han sido atendidos todavía, pese a que han transcurrido más de 4 meses desde su formulación». Por último, en torno a la supuesta temeridad de la actora, advirtió que esa acción de tutela -de radicado 2022-00154-00- «versa sobre hechos anteriores, lo que descarta la existencia de temeridad o de la cosa juzgada»5.
IV. LAS IMPUGNACIONES
1. Julio Martín Larios de la Hoz -por medio de apoderado- solicitó que se revoque el fallo de primera instancia. Y «se proceda a ampararle el debido proceso a ambas partes, obligando al juzgado accionado a que… proceda a resolver lo que ha venido pendiente desde hace mucho tiempo dentro del proceso»6.
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox también impugnó la sentencia.
V. CONSIDERACIONES
1. En el asunto sub examine, corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, con ocasión a la presunta mora judicial de la accionada en resolver la solicitud presentada con memorial del 18 de julio de 2022 -reiterada el 16 de noviembre siguiente- dentro del proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2021-00087-00.
2. En primer orden, es del caso resaltar que equivocadamente la accionante afirmó que el proceso cuestionado era el de radicado 2021-00070-00, toda vez que este culminó con el rechazo de la demanda el pasado 18 de agosto de 20217. Asimismo, se advierte que las solicitudes que son objeto de la presente tutela fueron presentadas dentro del proceso de radicado 2021-00087-008, de conformidad con los anexos allegados con el escrito inicial y con el expediente referido. Por lo que, con base en este último proceso se entrará a decidir la presente impugnación.
3. En torno a la supuesta temeridad en que incurrió la actora, comparte esta Sala la decisión del a quo. Ello pues, estudiada la tutela de radicado 13001-22-13-000-2022-00154-00 no se evidencia que esta comparta identidad de objeto y causa con la que aquí se resuelve. Pues, si bien el mencionado amparo iba en contra del mismo juzgado accionado y en torno al mismo proceso cuestionado, en aquel se pretendía que se le ordenara a la autoridad cuestionada que «adopte la decisión que en derecho corresponda a la solicitud de requerimiento de medidas cautelares, elevadas en diciembre 6 de 2021 y reiteradas en abril 5 de 2022»9. Mientras que lo que se busca con la presente salvaguarda es que se atienda la solicitud presentada el 18 de julio de 2022, atinente a que se continúe con el trámite del incidente de responsabilidad solidaria. Por lo tanto, se descarta que la accionante haya incurrido en temeridad.
4. Aclarado lo anterior, esta Sala advierte la confirmación de la decisión impugnada. En efecto, el apoderado de la promotora en el proceso natural -mediante memorial del 18 de julio de 202210- solicitó a la autoridad cuestionada, entre otras, que «se continúe con el trámite del correspondiente incidente de responsabilidad solidaria en contra del servidor público de la Notaría Única de Santa Ana». Sin embargo, se observa que la accionada al momento de proferirse el fallo de primera instancia no se había pronunciado sobre las peticiones de la actora.
4.1. Así las cosas, el Tribunal constitucional a-quo -con sentencia del 16 de diciembre de 2022- concedió el amparo. Y ordenó al Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox que, «dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el incidente de solidaridad abierto mediante auto de 5 de mayo de 2022».
4.2. En cumplimiento de esa determinación, la autoridad accionada -con auto del 28 de diciembre de 202211- resolvió los pedimentos de la accionante. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado al haberse materializado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Versión con protección de datos. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.
2 Folio 1- 3, archivo “13001221300020220062701-0002Expediente_remitido.pdf” del expediente digital.
4 Folio 22-24, ibidem.
5 Folio 25-28, ibidem.
6 Folio33-35, ibidem.
7 Archivo “010AutoRechazo.pdf” del expediente digital de radicado 13-468-3184-001-2021-00070-00.
8 Folio 4-7, archivo “0002Expediente_remitido.pdf”.
9 Folio 1, archivo “EXPEDIENTE 2000-154.pdf” del expediente digital de radicado 13001-22-13-000-2022-00154-00.
10 Archivo “053Solicitud.pdf” del expediente digital de rad. 2021-00087-00.
11 Archivo “059AutoSanciona.pdf” ibidem.