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AC591-2023 (2012-00337-01)
AC591-2023
Radicación n.º 13001-31-03-004-2012-00337-01
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente sobre la solicitud de regulación de honorarios planteada por el abogado Omar Arnedo Montes frente a la sociedad Hernando Vergara Támara & CIA. LTDA en liquidación.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado pretende que se regulen los honorarios profesionales correspondientes a la gestión que desempeñó como apoderado sustituto, durante el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por la sociedad Hernando Támara & Cía. LTDA en liquidación contra Hernando José Vergara Támara.
2. Como sustento de su petición, narra que, al interior del proceso de marras, se le otorgó poder para representar los intereses de la sociedad demandante como apoderado sustituto.
2.1. Refiere que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad demandante el 18 de septiembre de 2015. Destaca que en la cláusula segunda se estableció la contraprestación por servicios y se previó la terminación del convenio o revocatoria del mandato.
2.2. Agrega que la contratante cumplió parcialmente con el pago de los emolumentos mensuales. Sin embargo, sostiene que le «…adeuda el 2,5% de las pretensiones de la demanda liquidadas hasta la fecha de la radicación de la revocatoria presentada, todo acorde con la cláusula segunda del contrato.
2.3. Afirma que honró su obligación de atender los asuntos encomendados, pero ante el cambio de administración generado en la contratante, «el nuevo liquidador ha procedido el 16 de octubre de 2019 ha radicar escrito de revocatoria del poder que como abogado sustituto tenía en el negocio de marras y hasta esa fecha se liquidaron las pretensiones de la demanda, procediéndose antes a liquidar el 2,5% pactado contractualmente».
2.4. Resalta que mediante auto se aceptó la revocatoria del poder otorgado. Por tanto, solicita la regulación de honorarios profesionales con base en el contrato de prestación de servicios que adjunta a la presente.
3. El suscrito Magistrado -con auto del 9 de mayo de 2022- ordenó correr traslado del incidente a la mandante -sociedad Hernando Vergara Támara & Cía. LTDA. (fl. 23 del cuaderno incidente de regulación de honorarios).
4. Corresponde adoptar la decisión frente al asunto de la referencia con base en lo que viene.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 76 del Código General del Proceso, concerniente a la terminación del proceso y la oportunidad para formular el incidente de regulación de honorarios, prevé que
«El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso… El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral…».
2. A partir de lo que disponía el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en torno a la terminación del poder -que básicamente es similar a la regulación actual- la Sala ha expresado que la figura del incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices:
a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto.
b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma.
c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó.
d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce.
e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder.
f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…).
g) El quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC, 31 may. 2010, Rad. 4269, reiterado el 2 nov. 2012, Rad. 2010-00346-00).
3. Lo anotado evidencia que como el trámite propuesto tiene por objeto determinar el valor de la labor desempeñada por el profesional del derecho en un asunto específico, resulta imperativo destacar que la excepcional facultad reconocida a los jueces civiles para efectos de zanjar la controversia atinente al pago de honorarios, no es absoluta, sino que se limita a las actuaciones adelantadas durante el trámite cuyo conocimiento les compete. Ello pues, dicha potestad se justifica en la medida en que materializa los principios de inmediación y economía procesal.
Así las cosas, «[d]e conformidad con el artículo 30 del Código General del Proceso, la Corte es competente para conocer, entre otras cosas, del recurso de casación, lo cual comprende los incidentes o los asuntos especiales que los sustituyen, siempre y cuando los hechos que sustenten a aquéllos o a éstos hayan acaecido con ocasión o durante el trámite de dicho medio de impugnación extraordinario, puesto que las características propias en que éste se desenvuelve, no permite confundirlo con las materias inherentes a las instancias» (CSJ AC, 7 nov. 2013, Rad. 2007-00084-04).
4. Para el caso en concreto, el incidentante alegó que la incidentada sociedad Hernando Verga Támara & Cia. LTDA, sufragó parcialmente sus honorarios -los correspondientes al pago mensual, pero adeuda el 2,5% de las pretensiones de la demanda liquidadas hasta la fecha de la radicación de la revocatoria presentada-, pese a que adelantó las gestiones pertinentes para la defensa de los intereses de aquella, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por esta contra Hernando José Vergara Támara. Además, destacó que su representación culminó hasta que el poderdante designó un nuevo apoderado judicial con el fin de que iniciara el recurso de casación.
5. De los hechos narrados por el peticionario se infiere claramente que los emolumentos pretendidos no se relacionan con actuaciones adelantadas a propósito en el medio extraordinario de casación. Es decir, no tienen relación directa y exclusiva con el trámite al que acceden y, por ende, esta Corte carece de facultades para tasar su valor.
6. Para terminar, valga precisar que, si bien se pudo haber rechazado de plano este trámite, lo cierto es que se consideró necesario el estudio acucioso del caso y el análisis de los medios de prueba aportados, con el fin de delimitar claramente la gestión adelantada por el interesado. Sin embargo, se concluyó que la labor del profesional del derecho fue anterior a la defensa que desplegó la aquí convocada, a propósito del mecanismo excepcional que aún se encuentra en estudio.
7. En una palabra, se rechazará de plano el incidente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
RECHAZAR de plano el incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado Omar Arnedo Montes contra la sociedad Hernando Verga Támara & CIA. Ltda.
Notifíquese,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado