AC 612 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC612-2023 (2023-00358-00)

        

AC612-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-00358-00  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga y el Despacho Cuarenta y Ocho  Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento de la  demanda declarativa de responsabilidad contractual promovida por  Cristhyan Mauricio Zapata Rey y otros, contra la Aseguradora  Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.  

I.  ANTECEDENTES  

1. En  la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO)»,  la  parte actora reclamó de la jurisdicción que se declare  «que  entre ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA… y CONTRANDER LTDA  existió un contrato de seguros o póliza de seguros de  vida».  Indicó  que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial de  conformidad con el artículo «28  numeral 5 del C.G.P. y en atención que la parte demandada es  una persona jurídica y el acto jurídico o contrato de  seguros está vinculado a la agencia la aurora de la ciudad de  Bucaramanga»1.  

2. El  Juzgado  Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga -con proveído del 24 de  junio de 2022- resolvió rechazar la demanda por falta de  competencia. Expuso que:  

…la  parte actora indica como lugar de domicilio de la parte demandada el  municipio de Bucaramanga, sin embargo, vistos los certificados de  existencia y representación aportados, se tiene que son de la  agencia de Bucaramanga, respecto de los cuales se advierte que el  domicilio PRINCIPAL de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD  COOPERATIVA es la ciudad de BOGOTÁ.2  

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Cuarenta y Ocho  Civil Municipal de Bogotá -con auto del 19 de septiembre de  2022- manifestó que no le correspondía asumir este  asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la  atención de la Corte. Sostuvo que:  

…dada  la ubicación de la agencia de la parte demandada, Agencia  Aurora Carrera 30 # 33-35 Barrio la Aurora, Bucaramanga, Santander,  el diligenciamiento de la solicitud individual para seguro de vida  grupo del 07 de febrero de 2018 en la Agencia Aurora, la agencia  expedidora de la póliza de seguro de vida en grupo Agencia  Aurora y la respuesta a la reclamación no. 730-15-2021-30059  emitida por parte de la Agencia Aurora, se verifica con claridad la  competencia del presente asunto en cabeza del Juzgado cuarto (04)  Civil Municipal de Bucaramanga, Santander en aplicación a la  subregla contenida en el numeral 5º del artículo 28 del  C.G.P.3  

4.  Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General  del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en  las siguientes,  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bucaramanga y Bogotá-,  de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de  1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.  

3.  De  las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general, esto es, que  «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)».  Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que  tengan origen en un «negocio  jurídico»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

Asimismo,  el numeral 5º ibidem se establece que en los procesos «contra  una persona jurídica»  a su vez es competente el juez de su domicilio principal. No  obstante, cuando se trate de «asuntos  vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a  prevención, el juez de aquel y el de esta».  

4.  Bajo esos lineamientos, se analizará lo que viene.  

4.1.  En primer orden, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO)»,  en razón a que dicha ciudad corresponde al asiento de la  agencia donde se suscribió el contrato memorado.  

4.2.  No obstante, se observa que el certificado de existencia y  representación legal de la agencia de la demandada -allegado  por los demandantes- data del 27 de octubre de 20214  y la demanda fue repartida hasta el 20 de abril de 20225.  Por ello, y revisada la página de Registro Único  Empresarial, no se advierte que la sociedad demandada actualmente  tenga una agencia o sucursal en Bucaramanga. Por tanto, habrá  de fijarse la competencia del presente asunto de conformidad con el  domicilio principal de esta.  

4.3.  Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el  llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Cuarenta y  Ocho Civil Municipal de Bogotá -domicilio principal de la  demandada6-,  sumado a que esa fue la elección efectuada por los  demandantes, amparados en el numeral 5º del artículo 28  del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser  alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció  de entrada el litigio.  

5.  En una palabra, se remitirá la presente demanda al Juzgado  Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá para lo de su  competencia.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el competente para conocer del proceso referido es el Juzgado  Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.  

SEGUNDO:  Comunicar  esta providencia al Juzgado Cuarto  Civil Municipal de Bucaramanga.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTÍFIQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “001Demanda.pdf” del expediente digital.  

2          Archivo          “017AutoRemiteCompentencia.pdf” del expediente digital.   

3          Archivo          “23ConflictoCompetencia.pdf” del expediente digital.   

4          Archivo          “012CertificadoAgencia.pdf” del expediente digital.  

5          Archivo “015ActaReparto.pdf” del expediente digital.  

6          Conforme          al certificado de existencia y representación legal, archivo          “013CertificadoRepresentacionLegal.pdf” del expediente          digital.      

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