AC 698 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC698-2023 (2022-03635-00)

        

AC698-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03635-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur  presentada por Sandra Johanna Gálvez Arcila -mediante  apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de  Venecia (Italia) el 20 de mayo de 2019, con la cual se decretó  el divorcio entre Francesco Cappelletto (Q.E.P.D.) y la actora.  

CONSIDERACIONES.  

1.  Sobre el particular, se destaca que las providencias dictadas en un  país extranjero -en procesos contenciosos o de jurisdicción  voluntaria- tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando  cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el  Título I del Libro V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen.  

2.  Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el  caso en concreto, la providencia objeto de homologación no  cumple con el requisito de su firmeza pues, no se vislumbra del  material probatorio que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado  -sin existir documento o pronunciamiento que así lo  certifique-. En efecto, si bien en el documento denominado «extracto  resumido de los registros de matrimonio»1  se indica que «se  concluyó el acuerdo para disolver el matrimonio», lo  cierto es que dicho señalamiento no es suficiente para  establecer, con claridad, la ejecutoriedad de la providencia a  homologar.  

3.  Por lo expuesto, y en cumplimiento del numeral 2º del artículo  607 del C.G.P. se resuelve:  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería a la abogada Marylin  González Mora  en los términos y para los fines del poder otorgado.  

TERCERO.  Por  Secretaría, devolver a la demandante los anexos sin necesidad  de desglose. Dejar las constancias del caso.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          30 de los anexos de la demanda.      

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