Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC717-2023 (2018-03439-00)
AC717-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-03439-00
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
El Despacho rechazará, por extemporáneo, el recurso de reposición y el subsidiario de apelación formulados por el extremo revisionista frente al auto de 27 de octubre de 2022 -notificado en estado del 28 del mismo mes y año-, por el cual se aprobó la liquidación de las costas dentro del asunto de la referencia.
Nótese, en efecto, que los aludidos remedios fueron interpuestos, con expresión de sus motivos -como lo exige el artículo 318 CGP-, el 2 de noviembre de la misma anualidad –último día de ejecutoria del auto atacado- a las 5:52 p.m., es decir, extemporáneamente
Cabe destacar que no es posible atender a la justificación brindada por la profesional en derecho que representa los intereses del recurrente en revisión. Ello pues el sólo hecho de que hubiese tenido inconvenientes ya con el «FLU[Í]DO EL[É]CTRICO», ora con el «SCANER», no excusan la tardanza en la interposición de los recursos.
Por último, y dado que las actuaciones surtidas al interior del proceso son de acceso libre para las partes y sus mandatarios judiciales (art. 123 CGP), se ordenará que por Secretaría se ponga a disposición del revisionista la liquidación de las costas visible a folio 322.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo, el recurso de reposición -y el subsidiario de apelación- formulados por la apoderada del revisionista en contra del auto de 27 de octubre de 2022.
SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría, y si aún no se ha hecho, se ponga en conocimiento de la apoderada del recurrente la liquidación de las costas visible a folio 322.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado