AC 717 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC717-2023 (2018-03439-00)

        

AC717-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2018-03439-00  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

El  Despacho rechazará,  por extemporáneo, el recurso de reposición y el  subsidiario de apelación formulados por el extremo  revisionista frente al auto de 27 de octubre de 2022 -notificado en  estado del 28 del mismo mes y año-, por el cual se aprobó  la liquidación de las costas dentro del asunto de la  referencia.  

Nótese,  en efecto, que los aludidos remedios fueron interpuestos, con  expresión de sus motivos -como lo exige el artículo 318  CGP-, el 2 de noviembre de la misma anualidad –último  día de ejecutoria del auto atacado- a las 5:52 p.m., es decir,  extemporáneamente  

Cabe  destacar que no es posible atender a la justificación brindada  por la profesional en derecho que representa los intereses del  recurrente en revisión. Ello pues el sólo hecho de que  hubiese tenido inconvenientes ya con el «FLU[Í]DO  EL[É]CTRICO»,  ora con el «SCANER»,  no excusan la tardanza en la interposición de los recursos.  

Por  último, y dado que las actuaciones surtidas al interior del  proceso son de acceso libre para las partes y sus mandatarios  judiciales (art. 123 CGP), se ordenará que por Secretaría  se ponga a disposición del revisionista la liquidación  de las costas visible a folio 322.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR DE PLANO,  por extemporáneo, el recurso de reposición -y el  subsidiario de apelación- formulados por la apoderada del  revisionista en contra del auto de 27 de octubre de 2022.  

SEGUNDO.  ORDENAR que,  por Secretaría, y si aún no se ha hecho, se ponga en  conocimiento de la apoderada del recurrente la liquidación de  las costas visible a folio 322.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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