Asistente Jurídico Inteligente
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STC1852-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1852-2023
Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00191-00
(Aprobado en sala de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis David Jaramillo Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Manifestó que, desde el 3 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, realizó sus prácticas jurídicas en la Alcaldía del municipio de Repelón, y que el 18 de enero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la correspondiente acreditación.
Denunció que, transcurrido el término legal para responder, la entidad accionada no ha dado respuesta oportuna, congruente y de fondo
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que se ordenara a la accionada, responder el derecho de petición.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que, expidió la Resolución No. 2017 de 2023, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al accionante, acto que notificó a su correo electrónico.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad del peticionario, se centró en que el 18 de enero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de sus prácticas jurídicas, sin que a la fecha de presentación de esta tutela hubiese obtenido respuesta oportuna, congruente y de fondo.
2. Revisados los anexos incorporados el expediente, se pudo constatar que el señor Luis David Jaramillo Pérez, en la mencionada fecha y mediante correo electrónico remitido a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó al accionado la «acreditación de judicatura», anexando la correspondiente documentación (008 demanda).
3. Con ocasión de este trámite, la entidad accionada remitió soporte de la Resolución No. 2017 de 23 de febrero de 2023, mediante la cual resolvió «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado (…), y acredita que egresó de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cartagena» (Consec 08 de 24 de febrero de 2023).
De igual manera, se incorporó constancia de que se remitió comunicación informando de esa Resolución, al correo electrónico luis_jaramillo30@hotmail.com, el cual coincide con el dispuesto por el promotor de esta tutela para notificaciones judiciales (Consec 08 de 24 de febrero de 2023).
4. Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad del convocante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. 2017 de 23 de febrero de 2023, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al accionante, a quien comunicó de esa determinación.
Así las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se cumplió.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021 y citada en STC3424-2022 entre otras).
5. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Luis David Jaramillo Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS