STC1852 2023

MARZO

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STC1852-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1852-2023  

Radicación  n.°  11001-02-30-000-2023-00191-00  

(Aprobado  en sala de primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Luis  David Jaramillo Pérez contra el Consejo Superior de la  Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

Manifestó  que, desde el 3 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de la  misma anualidad, realizó sus prácticas jurídicas  en la Alcaldía del municipio de Repelón, y que el 18 de  enero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura  la correspondiente acreditación.  

Denunció  que, transcurrido el término legal para responder, la entidad  accionada no ha dado respuesta oportuna, congruente y de fondo  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó que se ordenara a la  accionada, responder el derecho de petición.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que, expidió  la Resolución No. 2017 de 2023, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  al accionante, acto que notificó a su correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  

1. La  inconformidad del peticionario, se centró en que el  18 de enero de 2023, solicitó al Consejo Superior de la  Judicatura la acreditación de sus prácticas jurídicas,  sin que a la fecha de presentación de esta tutela hubiese  obtenido respuesta oportuna, congruente y de fondo.  

2.  Revisados los anexos incorporados el expediente, se pudo constatar  que el señor Luis  David Jaramillo Pérez, en la mencionada fecha y mediante  correo electrónico remitido a la dirección  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  solicitó al accionado la «acreditación  de judicatura», anexando  la correspondiente documentación (008  demanda).  

3.  Con ocasión de este trámite, la entidad accionada  remitió soporte de la Resolución No. 2017 de 23 de  febrero de 2023, mediante la cual resolvió «Reconocer  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado (…), y  acredita que egresó de la Fundación Universitaria  Tecnológico Comfenalco Cartagena»  (Consec 08 de 24 de febrero de 2023).  

De  igual manera, se incorporó constancia de que se remitió  comunicación informando de esa Resolución, al correo  electrónico luis_jaramillo30@hotmail.com,  el cual coincide con el dispuesto por el promotor de esta tutela para  notificaciones judiciales (Consec  08 de 24 de febrero de 2023).  

4.  Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad del  convocante se encuentra satisfecha, toda vez que, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución  No. 2017 de 23 de febrero de 2023,  por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la Práctica  Jurídica al accionante, a quien comunicó de esa  determinación.  

Así las  cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o  amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  constituye un hecho superado, pues carecería de sentido  impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se  cumplió.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC,  13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021  y citada en STC3424-2022  entre  otras).  

5.  En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Luis  David Jaramillo Pérez contra el Consejo Superior de la  Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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