AC 786 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC786-2023 (2023-00895-00)

        

AC786-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00895-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  inadmite la demanda de revisión que Harold Zúñiga  Dishington interpone «en  representación del señor Gabriel Antonio Montilla  Ojeda»  frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del  proceso de pertenencia que Jorge Alberto Montilla Erazo adelantó  a Sayegh & Valbuena Ltda.,  con el fin de que en  el plazo de cinco días, so  pena de rechazo, la  subsane, para lo cual deberá:  

1.-  Acreditar la calidad de abogado de quien la suscribe.  

2.-  Informar la fecha de ejecutoria del fallo y la oficina judicial donde  se encuentra el respectivo expediente.  

3.-  Mencionar claramente la(s) causal(es) de revisión en que se  funda y referir los hechos concretos que la(s) fundamentan, teniendo  en cuenta lo que la Corte ha dicho en relación con cada una;  por lo tanto, que la mera lectura de su sustentación ha de  indicar que pudiera(n) tener vocación de prosperidad y que la  impugnación propuesta no es una oportunidad adicional para  mejorar la prueba ni proponer un nuevo examen de las que en su  momento fueron materia del debate.  

4.-  Señalar quiénes fueron parte en el proceso de  pertenenciam y en relación con ellos y quienes deban  intervenir en este recurso cumplir lo dispuesto en los artículos  82 nums. 2 y 10  y  357 num. 2 ídem,  así como en el   6º, incisos primero y quinto, de la Ley 2213 de 2022. En tal  medida, tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 87  procedimental.  

5.-  Allegar certificado de existencia y representación legal de  Sayegh & Valbuena Ltda. o indicar fundadamente el motivo que le  impida obtenerlo (art. 85 ibidem).  

6.-  Adecuar las pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 359 del C.G.P., en consideración a las  consecuencias jurídicas previstas para cada una de las  causales que se quieren invocar, pues en unas se invalida el proceso  y en otras únicamente la sentencia.  

7.-  En lo pertinente, ajustar e integrar en un  solo escrito el libelo corregido.  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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