Asistente Jurídico Inteligente
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AC786-2023 (2023-00895-00)
AC786-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00895-00
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se inadmite la demanda de revisión que Harold Zúñiga Dishington interpone «en representación del señor Gabriel Antonio Montilla Ojeda» frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso de pertenencia que Jorge Alberto Montilla Erazo adelantó a Sayegh & Valbuena Ltda., con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsane, para lo cual deberá:
1.- Acreditar la calidad de abogado de quien la suscribe.
2.- Informar la fecha de ejecutoria del fallo y la oficina judicial donde se encuentra el respectivo expediente.
3.- Mencionar claramente la(s) causal(es) de revisión en que se funda y referir los hechos concretos que la(s) fundamentan, teniendo en cuenta lo que la Corte ha dicho en relación con cada una; por lo tanto, que la mera lectura de su sustentación ha de indicar que pudiera(n) tener vocación de prosperidad y que la impugnación propuesta no es una oportunidad adicional para mejorar la prueba ni proponer un nuevo examen de las que en su momento fueron materia del debate.
4.- Señalar quiénes fueron parte en el proceso de pertenenciam y en relación con ellos y quienes deban intervenir en este recurso cumplir lo dispuesto en los artículos 82 nums. 2 y 10 y 357 num. 2 ídem, así como en el 6º, incisos primero y quinto, de la Ley 2213 de 2022. En tal medida, tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 procedimental.
5.- Allegar certificado de existencia y representación legal de Sayegh & Valbuena Ltda. o indicar fundadamente el motivo que le impida obtenerlo (art. 85 ibidem).
6.- Adecuar las pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del C.G.P., en consideración a las consecuencias jurídicas previstas para cada una de las causales que se quieren invocar, pues en unas se invalida el proceso y en otras únicamente la sentencia.
7.- En lo pertinente, ajustar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado