ATC243 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC243-2023

        

ENRIQUE VIVEROS  CASTELLANOS  

Conjuez  Ponente  

ATC243-2023  

Radicación:  11001-02-03-000-2022-04316-00  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  procede a resolver lo concerniente a los impedimentos manifestados  por los Magistrados: Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis Alonso Rico  Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira,  Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro  Duque para asumir el conocimiento de  la tutela instaurada por la  señora Liliana Torres Villada, contra la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito judicial de Bucaramanga, el Juzgado  Promiscuo de Familia de Málaga y el señor Oscar  Fernando Campero Galindo.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La accionante, quien obra mediante apoderado afirma que sostuvo una  relación marital con el señor Oscar Fernando Campero  Galindo,  desde  enero de 1994 hasta el 09 de diciembre de 2020, cuando su compañero  abandonó el hogar sin justificación alguna.  

2.  Por los problemas de pareja y los constantes maltratos la accionante  acudió a la Comisaria de Familia de Málaga, que a  través de Resolución 065-2020 decretó medida de  protección el 7 de enero de 2021.  

3.  Dicha Resolución avaló el compromiso del denunciado de  abandonar el hogar y aportar cuota de manutención de DOS  MILLONES DE PESOS que mensualmente debería entregar  directamente a la accionante señora Liliana Torres Villada.  

4.  Luego de tres meses de entrega cumplida, a partir de abril de 2021 el  demandado suspendió el pago de la cuota dineraria  reemplazándola por mercados que enviaba en el momento,  cantidad y calidad que unilateralmente estimara.  

5.  La señora Liliana Torres Villada, por el incumplimiento de  Oscar Fernando Campero Galindo, promovió proceso ejecutivo en  el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga por la suma  de $12´000.000, por cuotas desde el 5 de abril de 2021 al 5 de  septiembre del 2021, más las cuotas que se fueren causando  hasta el pago total de la obligación ejecutada.  

6.  Pese a quedar establecido el incumplimiento de la obligación  de entregar suma de dinero como fue fijada en el acta, el juzgado  distribuyó dicho monto en tres partes y asignó una  cuota para cada uno los hijos en desmedro de la cuota asignada a la  ejecutante  

7.  A pesar de ser adversa, en cierto modo,  a la parte actora del  proceso ejecutivo, el ejecutado, no totalmente satisfecho, interpuso  acción de tutela contra el mencionado juzgado por violación  del debido proceso,  ante el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala  Civil, Corporación   que en fallo de primera instancia avaló  la decisión de disminución de la cuota, tutelando el  debido proceso del accionante por la concesión “extra  petita” de cuota de un millón de pesos dictada a manera  de reparación en sentencia en proceso de violencia  intrafamiliar.  

8.  En efecto, El Tribunal ordenó revocar parcialmente la  sentencia del juzgado en lo referente a: Pago del 50% de los  servicios públicos. El juzgado descontó la cuota de  violencia intrafamiliar de los dineros embargados al demandado dentro  del proceso ejecutivo.  

9.  En virtud del recurso de apelación contra la sentencia  proferida por la citada Corporación judicial, las diligencias  llegaron a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Obrando  como Juez Constitucional de segunda instancia, confirmó la  sentencia del Tribunal mediante Sentencia, STC15819-2022 de  veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022),  aprobada en sesión del veintitrés de noviembre de dos  mil veintidós), suscrita por el Magistrado Luis Alonso Rico  Puerta como ponente y los Magistrados (as) Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson  Quiroz Monsalve, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera  Barrios.  

10.  Por considerar que la decisión afectó el mínimo  vital de la señora Liliana Torres Villada, quien,  según  afirma, tuvo que destinar la suma recibida para cubrir las deudas  adquiridas durante el tiempo que duró el proceso ejecutivo,  mediante apoderado, entabló acción de tutela contra  Oscar Fernando Campero Galindo, la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo de  Familia de Málaga, pidiendo que se tutelen  sus  derechos fundamentales al  DEBIDO  PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN  DE JUSTICIA Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS y  en consecuencia solicita: a) dejar sin efecto las decisiones que  revocaron las condenas impuestas al demandado. b) adecuar la orden  pago al título ejecutivo,  reliquidando  el crédito y reintegrando el valor faltante a la accionada. c)  ordenar la reafiliación de la accionante para la continuidad  en la prestación del servicio de salud. d) se ordene el pago  de la cuota de manutención contenida en el acta de  conciliación celebrada en la comisaria de familia de Málaga.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.   Revisadas  las diligencias y de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados (as) Hilda  González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis  Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, se declararon  impedidos por cuanto participaron en la sesión de Sala que  aprobó la sentencia CSJ STC15819-2022 del 24 de noviembre de  2022 (rad. 2022-00520-01), que confirmó la sentencia emitida  por Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el pasado  1º de noviembre, involucrada en la queja constitucional.  

2.  Como lo ha venido sosteniendo de vieja data esta Corporación  una manifestación inequívoca del debido proceso; de la  garantía a un juicio justo e imparcial, de nuestro  ordenamiento jurídico son las causales de impedimento, y en  particular para el caso sub  iudice:  “cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia de  cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del  proceso”, descripción comportamental del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, en la que de manera inobjetable se subsumen  los impedimentos declarados por los citados Magistrados(as).  

3.  Así las cosas, la causal invocada por los mencionados  Magistrados (as) corresponde a la descripción de la norma  señalada en precedencia y, por tanto, se torna imperante  acoger su solicitud de apartarlos del conocimiento de la presente  acción de tutela.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la  Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados (as) Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson  Quiroz Monsalve, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro  Duque y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de  tutela promovida por la señora Liliana Torres Villalba,  mediante apoderado.  

SEGUNDO.  COMUNÍQUESE  a los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo  anterior, retorne a este Despacho la actuación para continuar  con el trámite pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

ENRIQUE VIVEROS  CASTELLANOS  

Conjuez  Ponente  

ALBA MARIA  RUEDA VASQUEZ  

Conjuez  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

LUIS DARÍO  VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

NICOLÁS  URIBE LOZADA  

Conjuez  

      

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