Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC243-2023
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
ATC243-2023
Radicación: 11001-02-03-000-2022-04316-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se procede a resolver lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados: Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque para asumir el conocimiento de la tutela instaurada por la señora Liliana Torres Villada, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bucaramanga, el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga y el señor Oscar Fernando Campero Galindo.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante, quien obra mediante apoderado afirma que sostuvo una relación marital con el señor Oscar Fernando Campero Galindo, desde enero de 1994 hasta el 09 de diciembre de 2020, cuando su compañero abandonó el hogar sin justificación alguna.
2. Por los problemas de pareja y los constantes maltratos la accionante acudió a la Comisaria de Familia de Málaga, que a través de Resolución 065-2020 decretó medida de protección el 7 de enero de 2021.
3. Dicha Resolución avaló el compromiso del denunciado de abandonar el hogar y aportar cuota de manutención de DOS MILLONES DE PESOS que mensualmente debería entregar directamente a la accionante señora Liliana Torres Villada.
4. Luego de tres meses de entrega cumplida, a partir de abril de 2021 el demandado suspendió el pago de la cuota dineraria reemplazándola por mercados que enviaba en el momento, cantidad y calidad que unilateralmente estimara.
5. La señora Liliana Torres Villada, por el incumplimiento de Oscar Fernando Campero Galindo, promovió proceso ejecutivo en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga por la suma de $12´000.000, por cuotas desde el 5 de abril de 2021 al 5 de septiembre del 2021, más las cuotas que se fueren causando hasta el pago total de la obligación ejecutada.
6. Pese a quedar establecido el incumplimiento de la obligación de entregar suma de dinero como fue fijada en el acta, el juzgado distribuyó dicho monto en tres partes y asignó una cuota para cada uno los hijos en desmedro de la cuota asignada a la ejecutante
7. A pesar de ser adversa, en cierto modo, a la parte actora del proceso ejecutivo, el ejecutado, no totalmente satisfecho, interpuso acción de tutela contra el mencionado juzgado por violación del debido proceso, ante el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil, Corporación que en fallo de primera instancia avaló la decisión de disminución de la cuota, tutelando el debido proceso del accionante por la concesión “extra petita” de cuota de un millón de pesos dictada a manera de reparación en sentencia en proceso de violencia intrafamiliar.
8. En efecto, El Tribunal ordenó revocar parcialmente la sentencia del juzgado en lo referente a: Pago del 50% de los servicios públicos. El juzgado descontó la cuota de violencia intrafamiliar de los dineros embargados al demandado dentro del proceso ejecutivo.
9. En virtud del recurso de apelación contra la sentencia proferida por la citada Corporación judicial, las diligencias llegaron a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Obrando como Juez Constitucional de segunda instancia, confirmó la sentencia del Tribunal mediante Sentencia, STC15819-2022 de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), aprobada en sesión del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós), suscrita por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta como ponente y los Magistrados (as) Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.
10. Por considerar que la decisión afectó el mínimo vital de la señora Liliana Torres Villada, quien, según afirma, tuvo que destinar la suma recibida para cubrir las deudas adquiridas durante el tiempo que duró el proceso ejecutivo, mediante apoderado, entabló acción de tutela contra Oscar Fernando Campero Galindo, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, pidiendo que se tutelen sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS y en consecuencia solicita: a) dejar sin efecto las decisiones que revocaron las condenas impuestas al demandado. b) adecuar la orden pago al título ejecutivo, reliquidando el crédito y reintegrando el valor faltante a la accionada. c) ordenar la reafiliación de la accionante para la continuidad en la prestación del servicio de salud. d) se ordene el pago de la cuota de manutención contenida en el acta de conciliación celebrada en la comisaria de familia de Málaga.
II. CONSIDERACIONES
1. Revisadas las diligencias y de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados (as) Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, se declararon impedidos por cuanto participaron en la sesión de Sala que aprobó la sentencia CSJ STC15819-2022 del 24 de noviembre de 2022 (rad. 2022-00520-01), que confirmó la sentencia emitida por Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el pasado 1º de noviembre, involucrada en la queja constitucional.
2. Como lo ha venido sosteniendo de vieja data esta Corporación una manifestación inequívoca del debido proceso; de la garantía a un juicio justo e imparcial, de nuestro ordenamiento jurídico son las causales de impedimento, y en particular para el caso sub iudice: “cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”, descripción comportamental del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la que de manera inobjetable se subsumen los impedimentos declarados por los citados Magistrados(as).
3. Así las cosas, la causal invocada por los mencionados Magistrados (as) corresponde a la descripción de la norma señalada en precedencia y, por tanto, se torna imperante acoger su solicitud de apartarlos del conocimiento de la presente acción de tutela.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados (as) Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Liliana Torres Villalba, mediante apoderado.
SEGUNDO. COMUNÍQUESE a los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo anterior, retorne a este Despacho la actuación para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
NICOLÁS URIBE LOZADA
Conjuez