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STC2538-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2538-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00952-00
(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Corina Buendía Grigoriu, Bjorn Reu, Thomas Chica Serrano, Juan Carlos Sarmiento Vesga, Irma del Carmen Anaya de Amaya, José Joaquín Amaya Cáceres, Blanca Lucila Portilla Lizcano y Jonathan Anaya Gelves contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda., el Edificio Vista Verde P.H. y los demás intervinientes del juicio rebatido.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores, mediante apoderada, demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y seguridad jurídica.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. La sociedad ASER INGENIERIA LTDA promovió una demanda ejecutiva contra el EDIFICIO VISTA VERDE P.H., con el fin de que se ordenara la destrucción inmediata de las obras hechas en el inmueble de matrícula inmobiliaria 300-209281 y se le condenara al pago de $2.233.709.510, por perjuicios, y $6.217.091.683, por intereses moratorios.
2.2. El 25 de octubre de 2019, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga libró mandamiento de pago por las sumas referidas y, el 18 de noviembre de dicha anualidad, se dispuso el embargo y retención de las expensas comunes presentes y futuras del accionado respecto de los inmuebles que componen la propiedad horizontal, limitando la medida cautelar a $4.020.072.247.
2.3. El 4 de febrero de 2021 y debido al incumplimiento de la orden impartida el 18 de noviembre de 2019, el Juzgado abrió un incidente de desacato en contra de los señores Corina Buendía Grigoriu, Bjorn Reu, Thomas Chica Serrano, Juan Carlos Sarmiento Vesga, Irma del Carmen Anaya de Amaya, José Joaquín Amaya Cáceres, Blanca Lucila Portilla Lizcano, Jonathan Anaya Gelves, Diego Alexander González Becerra, Gustavo Rangel Rueda, Luz Helena Solano de Santos, Gustavo Alberto, Jorge Armando, Juan Carlos, Ligia y Martha Eugenia Solano Gutiérrez, Wilson Javier Durán Parra, Jorge Francisco Maldonado Serrano, Sandra Natalia Sánchez Ramírez y el Banco de Bogotá.
2.4. El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga accedió a la reducción del porcentaje de embargo y retención de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias de propiedad de la parte demandada, disponiendo que recaería sobre el 30% y no sobre la totalidad, decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 14 de julio de 2022.
2.5. El 4 de noviembre de 2022, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió el trámite incidental y declaró que prosperaba frente a Jonathan Anaya Gelves, el Banco de Bogotá, Blanca Lucila Portilla, Gustavo Rangel Rueda, José Joaquín Amaya Cáceres, Juan Carlos Sarmiento Vesga, Luz María Chica Serrano, Thomás Chica Serrano, Corina Buendía Grigoriu y Reu Bjorn, y lo negó respecto de Jorge Francisco Maldonado, Gustavo Alberto Solano, Martha Eugenia Solano, Jorge Armando Solano, Ligia Solano, Juan Carlos Solano, Luz Helena Solano de Santos, Wilson Javier Durán Parra y Diego Alexander González Becerra, ordenando a los primeros que cancelaran, mediante depósito judicial, las siguientes cantidades «$195.414, $1.049.100, $651.300, $1.347.000, $693.600, $341.000, $739.500 y $689.800», y las costas, respectivamente.
2.6. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por pronunciamiento del 21 de febrero de 2023, modificó el numeral tercero de la determinación referida y dispuso que las sumas que debían pagar los incidentados eran «$966.714, $3.003.700, $2.681.700, $3.280.200, $2.707.600, $1.543.800, $2.581.800 y $2.703.700» y confirmó lo demás.
3. Los promotores cuestionan la decisión adoptada por el Juez plural, pues, en su sentir, incurrió en defecto fáctico y violación directa de la Constitución. El primero, por cuanto no realizó una adecuada valoración probatoria y se apartó de los «reparos solicitados en el recurso por los incidentados», pues dejó de lado «los informes, cifras y depósitos judiciales» que permitían dilucidar que habían cumplido la medida cautelar, según sus posibilidades económicas y jurídicas, y se les ordenó pagar unas cantidades «incongruentes y desproporcionadas»; y, el segundo, dado que no efectuó «una debida interpretación de las razones jurídico legales rogadas (…) las condiciones de solvencia y liquidez para atender las necesidades básicas de sostenimiento y mantenimiento junto con las obligaciones de la propiedad horizontal y sus administrados».
4. Pidieron, conforme a lo relatado, que se revoque la decisión del 21 de febrero de 2023 y, en su lugar, se emita otra, conforme a «las prescripciones legales y a los reparos aquí solicitados».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala accionada sostuvo que, en la decisión controvertida, expuso las razones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta para modificar el numeral tercero de la parte resolutiva del auto censurado, sin afectar las garantías fundamentales invocadas. Igualmente, señaló que, respecto de la providencia cuestionada, la sociedad incidentante promovió una tutela previa, que fue negada por la Sala de Casación Civil el 1 de marzo de 2023.
2. El Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga manifestó que se remitía las consideraciones que fundamentaron sus determinaciones.
3. La sociedad Aser Ingeniería Ltda., solicitó negar las pretensiones de los accionantes, dado que sobre la queja tutelada ya existe un precedente judicial proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de la tutela con radicado 2023-00780-00, misma que se encuentra pendiente de resolver la impugnación instaurada.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la parte accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la providencia del 21 de febrero de 2023, que modificó «el numeral tercero de la parte resolutiva del auto del 4 de noviembre de 2022 proferido por el Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga», en lo atinente a las sumas que debían pagar los incidentados, aquí tutelantes.
2. Revisadas las pruebas adosadas, se evidencia que esta Sala, en pretérita oportunidad, analizó la determinación emitida el 21 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, con ocasión de la acción de tutela de radicado 11001-02-03-000-2023-00780-00, presentada por la sociedad incidentante Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada En Reorganización -Aser Ingeniería Ltda. contra el citado Tribunal, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00120. En dicha oportunidad, por providencia CSJ STC1782-2023 del 1° de marzo de 2023, tras el estudio del fondo del asunto y de la decisión cuestionada, se negó la salvaguarda propuesta, pues se estableció que dicha decisión no contenía defecto alguno que estructurara una «vía de hecho» y, por tanto, no era viable la intromisión del juez constitucional; en consecuencia, como el proveído ya fue objeto de revisión y de decisión en esta sede extraordinaria, se impone estarse a lo allí resuelto.
En ese sentido, resulta pertinente resaltar que, como lo ha definido la jurisprudencia1, el juez constitucional está dotado de amplias facultades, razón por la cual, cuando decide un asunto, no está limitado a los argumentos de las partes, de manera que, al validar una actuación y estimar que no se vulneraron derechos o que la acción no tiene vocación de prosperidad, por cuanto el Colegiado accionado -en la providencia rebatida- no incurrió en defecto alguno, no es viable resolver nuevos amparos, que, en últimas, tienen el mismo objeto, pues ello haría interminable el debate constitucional, atentaría contra la autonomía e independencia de los jueces y afectaría el principio de la seguridad jurídica.
3. Por lo anterior, se negará la salvaguarda impetrada, estándose a lo resuelto en la sentencia CSJ STC1782-2023.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En similares términos ver CSJ STC12991-2021.