STC2539 2023

MARZO

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STC2539-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2539-2023  

(Aprobado  en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que promovió Héctor Elías  Morales Amaya contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad  de Administración de la Carrera Judicial y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial de la misma entidad,  extensiva a la Universidad Nacional de Colombia y a todos los  participantes del Concurso Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27  de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          libelista pidió que se ordene a las entidades convocadas          responder la solicitud que radicó (7          feb. 2023).  

            

2. La          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, aunque en          escritos separados, precisaron que la última resolvió          lo pedido en el curso de esta actuación (4 mar. 2023).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó el oficio  nºCONV27DP-5482 de 3 de marzo de 2023 (6 mar. 2023), a través  del cual se atendieron las solicitudes encaminadas a que se resuelvan  de fondo sus inquietudes en punto de las preguntas 100 y 103 de la  prueba aplicada el 24 de julio de 2022, como también las  razones porque se declararon «PERTINENTES»  en la nueva Resolución los «errores  medulares»  que dieron lugar a que se haya repetido el citado examen, así  mismo se pronuncio en relación a las inconformidades  planteadas respecto a la propiedad intelectual y las acciones de  grupo; además se resolvieron los requerimientos frente al  incumplimiento contractual en el marco del aludido concurso y la  aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. De  manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio,  carecería de sentido, pues la situación fáctica  que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta  corporación ha dicho que:  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Héctor  Elías Morales Amaya.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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