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STC2670-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC2670-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01035-00
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Gerardo Alberto Ochoa Vega contra la Sala de Casación Penal y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal seguido al accionante.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y «dignidad humana», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Del escrito inicial y de los soportes allegados, se establece que el accionante promovió anterior amparo contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra y, una vez negada la protección en primer y segundo grado, le solicitó a la Sala de Casación Penal -quien fungió como ad quem-, que eliminara «de sus bases de datos [su] nombre y cualquier relación con su nombre (…) [y que] bajar[a] de sus redes y página web [su] nombre y documentos relacionados».
Mediante providencia ATP681-2022 de 12 de mayo de 2022 la Sala de Casación Penal accedió a lo reclamado por el solicitante y, en consecuencia, ordenó «a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 3 de septiembre de 2020 proferido dentro del Rad. 111977 y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales, sin perjuicio de que la documentación se conserve íntegra en los archivos de la Corporación para que siga siendo pública y consultable».
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, sin manifestar un proceder en concreto.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Oficina de Sistemas de esta Corte, indicó que la información relacionada con el nombre del actor y sus datos «no se encuentra disponible en los servidores de la Corporación; es decir, a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia», pues dichos datos se retiraron el 11 de agosto de 2022, atendiendo a la orden de la Sala de Casación Penal. Asimismo, informó
(…) Que los servicios de Google mantienen copias de los historiales de búsqueda y arroja como en este caso un posible vínculo o link, pero éste dirige al Home de la Corte Suprema de Justicia, sin relacionar información alguna, ello deja de suceder si se evita la consulta repetida desde el mismo ordenador. (se recomienda eliminar cookies, temporales y dejar de consultar en el equipo acostumbrado por al menos una semana).
Que el portal de la Rama Judicial también muestrea un link, pero igual no relaciona información alguna con el sujeto procesal; por demás que nosotros no tenemos dominio ni control sobre ese portal administrado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Se recomienda actualizar las páginas con las teclas CTRL+F5, para observar la desvinculación de los documentos, si ello no se hace en el equipo se vio la información cuando estuvo disponible, seguramente le seguirá apareciendo.
Realizamos lectura a las demás páginas de resultados de Google con el nombre del sujeto, como criterio de búsqueda y no encontramos relación directa con el portal de la Corte Suprema de Justicia».
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá advirtió le correspondió vigilar la pena impuesta al solicitante hasta el 3 de junio de 2021, cuando «decretó la liberación definitiva» de la misma.
Agregó que en razón de la decisión de la Sala de Casación Penal de 12 de mayo de 2022, le ordenó «al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento del sujeto y radicado nº 11001600001720140767900 a la vista al público, evidenciándose a la fecha que dicha orden fue cumplida, sin que pueda atribuírsele responsabilidad por información que aparece en el motor de búsqueda ‘google’, puesto que esta especialidad no administra el mismo», en consecuencia, pidió negar el amparo solicitado.
3. La Sala de Casación Penal relató los antecedentes de la actuación reprochada e indicó que el ATP681-2022 fue acatado, pues «de acuerdo con la información obrante en el sistema “ESAV”, tal determinación fue notificada a los destinatarios de la orden el día 30 de junio de 2022, mismos que informaron sobre su cumplimiento el día 12 de julio de la misma anualidad»; en consecuencia, pidió negar el amparo, dado que no se han lesionado las garantías del solicitante.
4. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que no puede proceder a eliminar los datos del accionante en su base de datos, porque no media orden de autoridad judicial que así lo disponga en relación con el proceso penal que se siguió respecto de aquél.
5. La Relatoría de la Sala de Casación Penal expresó que correspondía a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena el ocultamiento de los datos ordenados en el auto ATP681-2022, por lo que pidió denegar el amparo propuesto.
6. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando se incurra en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados hayan agotado los instrumentos de defensa y acudan a esta jurisdicción oportunamente, la misma está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, del examen de la queja y los soportes allegados, se establece que la queja del actor se dirige a cuestionar, el supuesto desconocimiento de las autoridades accionadas a lo ordenado en la providencia ATP681 de 12 de mayo de 2022, de la Sala de Casación Penal, porque, según expone, sus «datos personales», siguen apareciendo en internet.
3. Corresponde señalar que, en este asunto, revisado lo informado por la Oficina de Sistemas de esta Corte, se establece la inexistencia de la vulneración denunciada.
3.1 En efecto, se observa que la Sala de Casación Penal en el citado auto ATP681-2022, accedió a modificar los datos del peticionario en relación con el fallo de tutela de 3 de septiembre de 2020, en el radicado interno 1119777, «incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación» y, para el efecto ofició a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala especializada, quienes procedieron a adelantar las gestiones a su cargo.
Al punto se destaca que, en la actualidad, los datos del peticionario figuran modificados en los sistemas de información de esta Corporación y, aunque a través del enlace que refirió en su demanda puede evidenciarse su nombre1, lo cierto es que en ese sitio se halla publicado apenas el aviso de enteramiento de la tutela que antes formuló, comunicación que no contiene ninguna alusión a los «datos sensibles» que se protegieron en el auto ATP681-2022, relacionados con el proceso penal que se siguió en su contra, cuestión que se verifica ingresando a tal enlace y donde se encuentra lo siguiente,
3.2 Adicionalmente, debe señalarse, que como lo afirmó la Oficina de Sistemas, la «consulta repetida» de la información realizada por el accionante a través del buscador de Google, generará indefectiblemente que en sus propias búsquedas figure reiteradamente el enlace antes señalado2, el cual, como se indicó no comporta el desconocimiento de los «datos sensibles» que le fueron protegidos.
En relación con lo anterior, se resalta que, revisado tal buscador en esta instancia, no figura el nombre del actor asociado al proceso penal seguido en su contra, pues lo que se observa es lo siguiente,
3.3. Resta indicar que, verificados otros motores de búsqueda, no se encuentra referencia alguna al proceso en el que el actor estuvo involucrado, ni en la página de esta Corporación ni en la de la Rama Judicial, como se muestra a continuación,
4. Así las cosas, en este caso surge evidente la inexistencia de la vulneración alegada, cuestión sobre la cual esta Corte ha sostenido,
«Resulta desacertado emitir cualquier decisión al respecto, por cuanto el motivo sustento de la lesión endilgada en realidad no se gestó ni siquiera antes de la formulación de esta salvaguarda. Sobre ese tema, ha dicho esta Corte: “(…) la carencia de objeto (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe (…), en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado (…) ha sido totalmente [satisfecha o en realidad nunca se ha visto violado], pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)” (negrillas propias). (STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada el 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01).
Ante eventos como el narrado, el amparo pierde su virtud y razón de ser, en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental, porque lo cierto es que estos no fueron infringidos por el accionado» (CSJ. STC2395-2021, reiterada en STC639-2022).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Gerardo Alberto Ochoa Vega contra la Sala de Casación Penal y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/penal20/avisos/1257aviso10072020.pdf
2Ídem.