STC2416 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2416-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC2416-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00984-00  

(Aprobado en  Sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata la Corte la  tutela que la Unidad Prestadora de Salud del Valle de la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional le  instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y al Juzgado  Diecisiete Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cali,  extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n°  2022-00139-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  libelista, a través de su representante legal, invocó  la protección de los derechos al «debido  proceso, defensa, imparcialidad y subjetividad en la apreciación  de la prueba»,   para que se ordenara:  

«i)  al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, levantar la sanción  impuesta a la Unidad Prestadora de Salud del Valle, en consecuencia,  dejar sin valor ni efecto el auto interlocutorio del 14 de febrero de  2023 donde se sanciona al Mayor Cristian Hernando Álvarez  Zambrano Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y Capitana Lida  Yohanna Ibarra Álvarez ex jefe de la Unidad Prestadora del  Valle del Cauca, con sanción consistente en el arresto a un  día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente  para cada uno de los sancionados, ya que no es posible cumplir lo  ordenado mediante el presente trámite incidental, puesto que   no se encuentra dentro de nuestro esquema de salud.  

ii)  Ordenar al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali abstenerse  de ejecutar sanción, que comunique a la autoridad encargada de  la ejecución de la sanción, que la misma sea suspendida  en atención al desarrollo de la presente acción.  

iii)  Exhortar al Tribunal Superior Sala Civil, el cual confirmó la  sanción impuesta al Mayor Cristian Hernando Álvarez  Zambrano Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y Capitana Lida  Yohanna Ibarra Álvarez (e) Jefe de la Unidad Prestadora del  Valle del Cauca, con sanción consistente en el arresto a un  día y multa a un salario mínimo legal mensual vigente  para cada uno de los sancionados.  

iv)  Vincular al Consejo Seccional de la Judicatura para que realicen  vigilancia judicial en el presente proceso».  

En  lo que resulta relevante, adujo, que el Juzgado Diecisiete Civil del  Circuito de Cali, en el «incidente  de desacato (…) por incumplimiento al fallo de tutela de fecha  26 de julio de 2022 y confirmada por el Tribunal Superior de Cali el  1 de septiembre de 2022»,  que  Adiela Patricia López Solarte -agente oficiosa de Alba Inés  Solarte de López- presentó en su contra, sancionó  al Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada «en  calidad de director de Sanidad de la Policía Nacional con  cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos  mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura», tras  concluir que «fue  renuente en el cumplimiento de lo ordenado»  (13 sep. 2022), decisión que en grado jurisdiccional de  consulta el superior confirmó.  

Sostuvo  que luego se adelantó otro «incidente  por desacato»  contra «el  Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano en su condición  de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y la Capitana Lida Yohanna  Ibarra Álvarez ex Jefe de la Unidad Prestadora del Valle del  Cauca»,  en el que se impuso a cada uno, un día de arresto y multa por  un salario mínimo legal mensual vigente (14 feb. 2023),  resolución que el Tribunal Superior refrendó.  

En  su criterio, tales pronunciamientos lesionaron sus prerrogativas,  pues «la  sanción impuesta es abiertamente desproporcionada e ilegal, ya  que, la Unidad Prestadora de Salud, ofrece como en su razón  social lo establece servicios de salud y lo que la accionante  necesita es de un cuidador primario, por lo que el juzgado al  [obligarlos] a dar un servicio que no prestan al estar por fuera del  esquema de salud, está vulnerando sus derechos como entidad  prestadora de salud».  

2.-  La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali defendió la  legalidad de su obrar y allegó copia del paginario.  

Adiela  Patricia López Solarte rogó su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada,  se advierte la  improcedencia del resguardo por «falta  de legitimación en la causa»  por activa, en tanto la actora, como persona jurídica,  no  es la titular de la dispensa infringida, ni actúa en nombre o  como «agente  oficioso»  de los perjudicados.  

Lo  que se colige del «trámite  incidental»  reprochado es que, los «sancionados»  fueron Manuel Antonio Vásquez Prada, Cristian Hernando Álvarez  Zambrano y Lida Yohanna Ibarra Álvarez;  de  suerte que las disertaciones  de la Unidad Prestadora de Salud del Valle apuntan al anhelo de  eventuales garantías de las que no es «titular».  Así lo prevé el artículo 1° del Decreto 2591  de 1991:  

[t]oda  persona  tendrá acción de tutela  para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un  procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien  actúe a su nombre, la protección inmediata de  sus derechos constitucionales fundamentales,  cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción  o la omisión de cualquier autoridad pública o de los  particulares en los casos que señale este Decreto.  

Por  consiguiente, a estas diligencias deben comparecer los «titulares  de los derechos  afectados»,  bien directamente o a través de su «representante»,  salvo que se encuentren impedidos para ejercerlos,  evento en el cual un tercero podrá agenciarlos.  

En  el sub  lite  la  querellante carece de «legitimación»  para incoar el amparo frente a las determinaciones que  castigaron por desacato (13 sep. 2022 y 14 de febrero de 2023),   ratificadas en sede de consulta, comoquiera  que los «titulares  de las prerrogativas»  cuya  custodia aspira son Vásquez Prada, Álvarez  Zambrano e Ibarra Álvarez,  por ser los destinatarios  de la penalidad comentada,  ya que, obsérvese que la entidad viene actuando «a  través de su representante legal»,  sin que en el escrito genitor se invoquen los «atributos»  de éstos como personas naturales.  

A  tono con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación es  constante y reiterada en afirmar que, superada la «improcedencia»  que en principio se predica del auxilio contra lo resuelto en un  «incidente  de desacato»,  la «legitimación  en causa por activa»  para hacer efectivo tal reproche recae:  

(…)  únicamente la persona natural a quien se impuso multa y  arresto, si estimaba que se habían quebrantado sus garantías,  estaba legitimada para recurrir a la herramienta constitucional, a  efectos de solicitar su protección, lo que podía hacer,  bien directamente, o a través de mandatario especialmente  constituido para la acción,  comoquiera que cuando lo controvertido son actuaciones procesales, la  titularidad de las garantías que en ellas se reconocen, es de  quienes conforman el pleito, a los cuales beneficia o perjudica su  resultado, calidad que en el presente asunto no puede hacerse  extensible [a la institución] tutelante ni siquiera como  sucesor procesal (…), toda  vez que la  sanción no se dirigió contra dicho ente  sino,  se itera, contra [la  funcionaria]», advirtiendo que «la  reclamante tampoco manifestó que actuara  [como agente oficioso]  ante la imposibilidad de la funcionaria sancionada de procurar su  defensa, como tampoco acreditó la existencia de mandato  judicial para este trámite, lo que de manera liminar se  traduce en la improcedencia de la solicitud de amparo.  (STC, 16 ag. 2012, rad. 01701-00, reiteradas en STC1148-2021,  STC5118-2021 y STC1352-2022), Subrayado fuera del texto.  

2.-  Son estas razones las que llevan el fracaso del socorro suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por  la Unidad  Prestadora de Salud del Valle de la Dirección de Sanidad de la  Policía Nacional  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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