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STC2416-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2416-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00984-00
(Aprobado en Sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que la Unidad Prestadora de Salud del Valle de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2022-00139-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, imparcialidad y subjetividad en la apreciación de la prueba», para que se ordenara:
«i) al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, levantar la sanción impuesta a la Unidad Prestadora de Salud del Valle, en consecuencia, dejar sin valor ni efecto el auto interlocutorio del 14 de febrero de 2023 donde se sanciona al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y Capitana Lida Yohanna Ibarra Álvarez ex jefe de la Unidad Prestadora del Valle del Cauca, con sanción consistente en el arresto a un día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los sancionados, ya que no es posible cumplir lo ordenado mediante el presente trámite incidental, puesto que no se encuentra dentro de nuestro esquema de salud.
ii) Ordenar al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali abstenerse de ejecutar sanción, que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción, que la misma sea suspendida en atención al desarrollo de la presente acción.
iii) Exhortar al Tribunal Superior Sala Civil, el cual confirmó la sanción impuesta al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y Capitana Lida Yohanna Ibarra Álvarez (e) Jefe de la Unidad Prestadora del Valle del Cauca, con sanción consistente en el arresto a un día y multa a un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los sancionados.
iv) Vincular al Consejo Seccional de la Judicatura para que realicen vigilancia judicial en el presente proceso».
En lo que resulta relevante, adujo, que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, en el «incidente de desacato (…) por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 26 de julio de 2022 y confirmada por el Tribunal Superior de Cali el 1 de septiembre de 2022», que Adiela Patricia López Solarte -agente oficiosa de Alba Inés Solarte de López- presentó en su contra, sancionó al Mayor General Manuel Antonio Vásquez Prada «en calidad de director de Sanidad de la Policía Nacional con cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura», tras concluir que «fue renuente en el cumplimiento de lo ordenado» (13 sep. 2022), decisión que en grado jurisdiccional de consulta el superior confirmó.
Sostuvo que luego se adelantó otro «incidente por desacato» contra «el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano en su condición de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud y la Capitana Lida Yohanna Ibarra Álvarez ex Jefe de la Unidad Prestadora del Valle del Cauca», en el que se impuso a cada uno, un día de arresto y multa por un salario mínimo legal mensual vigente (14 feb. 2023), resolución que el Tribunal Superior refrendó.
En su criterio, tales pronunciamientos lesionaron sus prerrogativas, pues «la sanción impuesta es abiertamente desproporcionada e ilegal, ya que, la Unidad Prestadora de Salud, ofrece como en su razón social lo establece servicios de salud y lo que la accionante necesita es de un cuidador primario, por lo que el juzgado al [obligarlos] a dar un servicio que no prestan al estar por fuera del esquema de salud, está vulnerando sus derechos como entidad prestadora de salud».
2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali defendió la legalidad de su obrar y allegó copia del paginario.
Adiela Patricia López Solarte rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte la improcedencia del resguardo por «falta de legitimación en la causa» por activa, en tanto la actora, como persona jurídica, no es la titular de la dispensa infringida, ni actúa en nombre o como «agente oficioso» de los perjudicados.
Lo que se colige del «trámite incidental» reprochado es que, los «sancionados» fueron Manuel Antonio Vásquez Prada, Cristian Hernando Álvarez Zambrano y Lida Yohanna Ibarra Álvarez; de suerte que las disertaciones de la Unidad Prestadora de Salud del Valle apuntan al anhelo de eventuales garantías de las que no es «titular». Así lo prevé el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991:
[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.
Por consiguiente, a estas diligencias deben comparecer los «titulares de los derechos afectados», bien directamente o a través de su «representante», salvo que se encuentren impedidos para ejercerlos, evento en el cual un tercero podrá agenciarlos.
En el sub lite la querellante carece de «legitimación» para incoar el amparo frente a las determinaciones que castigaron por desacato (13 sep. 2022 y 14 de febrero de 2023), ratificadas en sede de consulta, comoquiera que los «titulares de las prerrogativas» cuya custodia aspira son Vásquez Prada, Álvarez Zambrano e Ibarra Álvarez, por ser los destinatarios de la penalidad comentada, ya que, obsérvese que la entidad viene actuando «a través de su representante legal», sin que en el escrito genitor se invoquen los «atributos» de éstos como personas naturales.
A tono con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación es constante y reiterada en afirmar que, superada la «improcedencia» que en principio se predica del auxilio contra lo resuelto en un «incidente de desacato», la «legitimación en causa por activa» para hacer efectivo tal reproche recae:
(…) únicamente la persona natural a quien se impuso multa y arresto, si estimaba que se habían quebrantado sus garantías, estaba legitimada para recurrir a la herramienta constitucional, a efectos de solicitar su protección, lo que podía hacer, bien directamente, o a través de mandatario especialmente constituido para la acción, comoquiera que cuando lo controvertido son actuaciones procesales, la titularidad de las garantías que en ellas se reconocen, es de quienes conforman el pleito, a los cuales beneficia o perjudica su resultado, calidad que en el presente asunto no puede hacerse extensible [a la institución] tutelante ni siquiera como sucesor procesal (…), toda vez que la sanción no se dirigió contra dicho ente sino, se itera, contra [la funcionaria]», advirtiendo que «la reclamante tampoco manifestó que actuara [como agente oficioso] ante la imposibilidad de la funcionaria sancionada de procurar su defensa, como tampoco acreditó la existencia de mandato judicial para este trámite, lo que de manera liminar se traduce en la improcedencia de la solicitud de amparo. (STC, 16 ag. 2012, rad. 01701-00, reiteradas en STC1148-2021, STC5118-2021 y STC1352-2022), Subrayado fuera del texto.
2.- Son estas razones las que llevan el fracaso del socorro suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por la Unidad Prestadora de Salud del Valle de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS