STC2710 2023

MARZO

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STC2710-2023

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2710-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01014-00  

(Aprobado  en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior, se resuelve la acción de tutela interpuesta por  Violeta Gómez Roa, Natally Marcela Acuña Gómez,  Jenny Fernanda Sarmiento Acuña, Juan José Sarmiento  Acuña, María Margarita Acuña Gómez quien  actúa en nombre propio y como representante de su hijo menor  José Eduardo Gallo Acuña contra la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Pereira, extensiva al Juzgado 3º Civil  del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades partes e  intervinientes en el proceso de responsabilidad civil No.  66001-31-03-003-2019-0018-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          accionantes pretenden que se deje sin valor y efecto la sentencia de          segunda instancia emitida en el proceso en comento (30 agosto 2022),          para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se          reconozca la indemnización que solicitaron en las          pretensiones de la demanda.  

Como  fundamento de su pedimento señalaron que el Juzgado 3º  Civil del Circuito de Pereira tramitó el proceso de  responsabilidad que instauraron contra la Corporación De  Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. Ltda.  –COSMITET Ltda. y otros. En dicho trámite el Juzgado  profirió sentencia en la que fueron negadas las pretensiones  (16 julio 2021). Relataron que, aunque apelaron, el Tribunal confirmó  la decisión (30 agosto 2022).  

A  juicio de los censores, las autoridades judiciales incurrieron en  defecto fáctico toda vez que no se tuvo en cuenta que los  demandantes estaban en desventaja para acreditar la existencia de la  falla médica; señalaron que «prevaleció  una presión desbordada para desvirtuar la cifra razonada de  ingresos de la señora Violeta»;  además, se desconoció el contenido de la historia  clínica y no se hizo una valoración integral de los  demás medios suasorios adosados.  

            

2. Para          la fecha de elaboración de esta decisión no se había          recibido respuesta de las autoridades accionadas.  

El  amparo será denegado toda vez que no cumple con el requisito  de inmediatez.  

Revisadas  las diligencias se halló que desde la notificación de  la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso en comento  (31 agosto 2022) hasta la formulación de esta acción (7  marzo 2023) transcurrieron seis (6) meses y cinco (21) días,  esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda.  

Sobre  esta temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Por  lo expuesto, se negará  la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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