Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC2974-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2974-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02715-02.
(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve la impugnación del fallo de 21 de febrero de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Jorge Iván Velásquez Tangarife, Henry Alberto Vivas Mayorga, Luz Marina Vivas Mayorga, Carmen del Pilar Mayorga Ospina, Carlos Andrés Ante Tarazona, María Alejandra Niño Morales, Martha Patricia Tarazona Bravo y Fernando León Arango Rodríguez, contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en el trámite de intervención con radicado n° 76745.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes pidieron, en esencia, que se ordene a la entidad accionada adelantar las gestiones necesarias para que el proceso avance y se logre obtener el pago de los dineros que les corresponden.
En sustento adujeron haber sido reconocidos como «afectados, dentro del proceso de intervención de ABC FOR WINNER SAS que adelanta la Superintendencia de Sociedades» y que es objeto de revisión. Se dolieron de la tardanza de la autoridad querellada para rituar el asunto, en concreto, porque no se ha definido un nuevo «plan de pagos» en beneficio de los afectados y, por tanto, no se han distribuido los recursos líquidos que se encuentran a órdenes del proceso. También porque no se han gestionado los trámites de inventario, avalúo, venta y/o adjudicación de los activos relativos a la litis.
En el fondo, de esa situación derivan la lesión a sus derechos fundamentales.
2. La directora de intervención judicial (E) de la Superintendencia de Sociedades hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Relató que los anhelos de los censores fueron atendidos en auto de 2 de noviembre pasado, el cual no fue recurrido; de ahí que pidiera la improcedencia del resguardo por ausencia de subsidiariedad. Agregó que las gestiones relativas a la distribución de activos de la sociedad intervenida eran de competencia del agente interventor.
Este último informó que «la masa patrimonial del proceso de intervención de ABC FOR WINNERS aún no se puede establecer, ni distribuir hasta tanto no se surtan las etapas respectivas dentro de los procesos de las originadoras intervenidas1 , toda vez que el inventario dependerá del valor final que se recaude de los procesos de las originadoras, las cuales se encuentran en aprobación de inventarios y proceso de constitución de fiducia para el recaudo de bienes y remanentes, más el valor de lo que ya se ha recaudado por cuenta de estas mismas originadoras».
3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar que la autoridad accionada resolvió las peticiones de los censores en auto que no fue recurrido. También porque es ante la accionada que deben ventilarse las inconformidades relativas a las acciones y omisiones del agente interventor.
4. Jorge Iván Velásquez Tangarife impugnó la decisión con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que los anhelos no fueron del todo atendidos con el auto invocado por la Superintendencia. También censuró que el Tribunal ninguna orden emitiera en relación con el agente interventor. En esencia, reiteró la lesión derivada de la falta de pago de los rubros que le corresponden como afectado reconocido en el trámite.
CONSIDERACIONES
El fallo impugnado será confirmado, pero por razones distintas a las predicadas por el tribunal de primer grado, esto es, porque en el proceso cuestionado se percibe la realización de distintas actuaciones que desdibujan la tardanza injustificada denunciada por los censores.
En efecto, la queja medular de los tutelantes se circunscribe a la demora de la autoridad accionada para rituar el proceso de pago a los afectados del sumario objeto de análisis. No obstante, de la revisión del respectivo paginario pudo constatarse la realización de distintas actuaciones provenientes de la funcionaria, del agente interventor y de las mismas partes, que, en últimas, han allanado el camino para obtener los anhelados pagos.
Ciertamente, algunos de los tutelantes –junto con otros afectados- elevaron memoriales ante la Superintendencia accionada con el fin de obtener el impulso procesal que por esta senda persiguieron.
Al respecto, la autoridad respondió mediante auto de 2 de noviembre de 2022 en el que informó que:
«(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el reconocimiento de afectados, así como la devolución de dineros a los mismos, es una carga que le corresponde al auxiliar de la justicia.
(…)
8. Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades no interfiere en el estudio y posterior aprobación o rechazo de las reclamaciones presentadas ante el agente interventor y/o liquidador, ni tampoco en la valoración de las pruebas aportadas con las reclamaciones presentadas por los afectados, que dan lugar a la toma de la decisión definitiva del auxiliar de la justicia; así como la ejecución de las devoluciones a la población afectada.
9. De esta forma, es el interventor quien, previo el análisis que corresponda por su parte, está plenamente facultado, por una parte, para decidir sobre la aceptación y/o rechazo de las solicitudes allegadas, y por otra, para la ejecución de un plan de pagos, sin que para ello requiera de autorizaciones por parte de esta Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de este Despacho para entregar los recursos solicitados para que el interventor realice las devoluciones que en el marco de sus competencias determine. Por lo tanto, no existe decisión alguna de reconocimiento o devolución de afectados emanada por este Despacho.
(…)
11. Conforme a lo anterior, las solicitudes presentadas tendientes a que se ejecute un nuevo plan de pagos, así como, para que se presente un informe pormenorizado de los procesos ejecutivos adelantados, no son una competencia asignada a este Despacho. Por lo que, las mismas deberán ser negadas. En todo caso, se pondrán en conocimiento del agente interventor los memoriales presentados, para que atienda las solicitudes referidas desde su competencia.»
Sobre esa línea argumentativa dispuso poner en conocimiento del agente interventor las solicitudes para que, «dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de [la] providencia», las absolviera. Adicionalmente, en ese mismo proveído requirió al mismo sujeto para que en el término de 5 días presentara el «inventario respectivo, frente al 12,47%», de un inmueble que fue adjudicado a la intervenida.
Luego, en memoriales fechados de 9 y 11 de noviembre de ese mismo año el requerido informó al despacho sobre la respuesta brindada a los peticionarios y presentó el inventario exigido. Por su parte, el 9 de febrero pasado el interventor presentó escrito de «corrección efecto inflacionario sobre los honorarios de los contratistas para el año 2023».
También pudo constatarse que la Superintendencia accionada emitió auto de 3 de marzo de esta anualidad en el que oficiosamente consideró que «el auxiliar de la justicia no se pronunció sobre todos los asuntos que fueron puestos de presente por los afectados del proceso» tal como le fue indicado en providencia de 2 de noviembre de 2022, motivo por el que dispuso:
«RESUELVE
Primero. Requerir al interventor para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie de fondo y en detalle frente a los resultados obtenidos en los procesos ejecutivos que adelanta, y a los dineros que han sido desembargos en los procesos de los originadores, en favor de las sociedades comercializadoras, entre ellas, ABC For Winners S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención, informando con ello, cuáles son los recursos que a la fecha tiene disponibles a efectos de realizar la devolución correspondiente a los afectados reconocidos dentro del proceso. Lo anterior, en los términos del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y las consideraciones hechas.
Tercero. Requerir al interventor para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a presentar el inventario correspondiente, frente a la cartera adjudicada mediante Auto 2022-01-032332 de 27 de enero de 2022, en favor de la sociedad intervenida ABC For Winners S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Requerir al interventor para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe las resultas del proceso de venta del inventario aprobado mediante Actas 2021-01-485441 de 6 de agosto de 2021 y 2022-01- 265454 de 19 de abril de 2022, y en caso de que dicho proceso hubiese sido infructuoso, proceda a presentar una propuesta de adjudicación de bienes, en los términos del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con lo expuesto.»
En consecuencia de esas órdenes, el auxiliar de la justicia presentó memorial, fechado 13 de marzo de 2023, con el que expuso un inventario de los recursos líquidos disponibles, advirtió la realización de un segundo plan de pagos en el que se distribuirían «$271´533.170», presentó un inventario de cartera adjudicada e informó sobre el proceso de venta y/o adjudicación de inventario aprobado en actas de 6 de agosto de 2021 y 19 de abril de 2022.
De igual forma, obra en el paginario memorial en el que el agente presentó «a consideración del Despacho un Segundo Plan de Pagos, con el cual se atenderán 126 afectados con un tope máximo de reparto de $2.250.000 en efectivo, para lo cual se solicita la provisión de doscientos setenta y un millones quinientos treinta y tres mil ciento setenta pesos ($271.533.170)».
Fíjese, entonces, que el panorama expuesto permite colegir que en el proceso cuestionado se han adelantado distintas actuaciones tendientes a impulsar de manera efectiva el trámite, con lo cual se desdibuja la tardanza denunciada por los promotores, quienes han tenido –y tendrán- la oportunidad de acudir primigeniamente ante el juez natural de su causa a exponer sus respectivas inconformidades para que sea ésta autoridad -en su calidad de director del proceso- quien resuelva lo que en derecho corresponda para cumplir con la finalidad del trámite a su cargo.
En definitiva, como quiera que en el proceso cuestionado se han adelantado distintas actuaciones tendientes a impulsar de manera efectiva el litigio, algunas de ellas que incluso resultan armónicas al querer de los censores, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS