ATC373 2023

ABRIL

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ATC373-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC373-2023  

Radicación  n.º 13001-22-13-000-2023-00120-01  

(Aprobado en Sesión de  doce de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 21 de  marzo de 2023 por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena,  en la tutela que Orlando Luis de Jesús Días instauró  contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Único Penal del  Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, y la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos de la misma capital, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso, igualdad,  y a la debida administración de justicia»,  para  que se ordenara a la «oficina  de instrumentos públicos de la ciudad de Cartagena; que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de fallo,  inscriba la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, emanada por el  Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena».  

2.-  La  Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Cartagena declaró  improcedente el  ruego, habida cuenta que «la  tutela promovida por Orlando Luis de Jesús Díaz carece  de inmediatez, pues su interposición desborda el plazo fijado  por la jurisprudencia constitucional y ordinaria, como tiempo  razonable de quien reclama con urgencia la vulneración de sus  derechos fundamentales, ya que transcurrieron más de diez años  para avocar por el respectivo amparo constitucional »,  y  «ninguna  justificación aludió (…) para dejar pasar tanto  tiempo entre la ocurrencia de los presuntos hechos constitutivos de  la vulneración de los derechos invocados y la radicación  de la acción constitucional».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De lo antes narrado, emerge palmario que la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en  el libelo inaugural el gestor involucró al Juzgados Sexto  Civil del Circuito de Cartagena, su vinculación resulta  aparente.  

Lo  anterior, habida cuenta que no se le atribuyó alguna acción  u omisión transgresora de los «derechos  fundamentales»  invocados, pues quedó claro, que la presunta infracción  se endilgó a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos  de Cartagena en razón de su negativa a «inscribir»  en el  folio de matrícula inmobiliaria 060-123581 la  «sentencia»  de 2 de noviembre de 2005 que reconoció «la  prescripción adquisitiva de dominio»  en favor de  Gliserio Torres  Diaz.  

De  manera que atañe a los Jueces Municipales, rituarlo en primer  grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo  1º del Decreto 333 de 2021, cuyo tenor preceptúa que:  «Las  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden departamental, distrital  o municipal y contra particulares serán repartidas, para su  conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio  expedido el 2 de febrero de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena,  en la tutela de la referencia.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada  del reparto entre los  Juzgados Municipales de Cartagena,  para que asuman el conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al  a quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (E)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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