STC3936 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3936-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3936-2023  

Radicación  nº 11001-22-13-000-2023-00206-01  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de abril de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 8 de febrero de 2023 dictado por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela promovida por Ingenieros Constructores SIGNA S.A.S.  contra el Juzgado 5° del Circuito de esa misma especialidad y  ciudad, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-  y el Banco Agrario de Colombia, extensiva a los intervinientes en el  ejecutivo con radicado n° 110013103005-2017-00420-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se ordene a las autoridades accionadas  «efectuar  todas las gestiones necesarias para la debida aplicación del  título No. 400100007236735, a favor de la DIAN».  

En  sustento, adujo ser ejecutada en el proceso objeto de revisión  que terminó con auto de 13 de mayo de 2019 en el que se aprobó  un acuerdo de pago, se dispuso el levantamiento de cautelas y se  ordenó, entre otras, la entrega de un título judicial a  la DIAN por valor de $53’346.000, con el fin de cubrir algunas  obligaciones tributarias de la sociedad tutelante.  

Relató  que la DIAN no aplicó el pago del mencionado título,  razón por la cual elevó un derecho de petición  -en  tal sentido- a  esa entidad. En la respuesta, esa autoridad tributaria informó  que «no  ha sido posible aplicar el depósito, por haber quedado  constituido a nombre de Consorcio RS Sumapaz y no a nombre de  Ingenieros Constructores Signa S.A.S.».  

De  esa situación derivó la lesión a sus derechos  fundamentales pues, a su juicio, «las  tres entidades no han logrado ponerse de acuerdo para lograr la  debida aplicación del título judicial».  

2.  El  juzgado accionado remitió el link del expediente e informó  que ha dirigido distintos oficios a la DIAN en los cuales precisó  «que  la suma de $53.346.000,00, puestos a disposición de dicha  entidad por parte de esta sede judicial corresponden a las  obligaciones insolutas a cargo de la sociedad Ingenieros  Constructores Signa S.A.S., la cual conforma el Consorcio RS Sumapaz»  (19  jun.1,  26 ago.2,  11 sep.3,  21 oct.  4, 29 oct.4  2019, 18 mar. 2021, 10 oct. 2022, 6 feb. 2023).  

La  DIAN informó i).  que  adelanta cobro coactivo en contra de la sociedad censora, ii).  que respondió la petición de la accionante en la cual  informó del «error»  en la constitución del título y que, iii).  «para  poder aplicar el título de depósito judicial en los  términos como lo solicita la sociedad tutelante, es necesario  que previamente la autoridad judicial que lo puso a disposición  de la Dirección de Impuestos, ordene al Banco Agrario la  corrección de la identificación y razón social  del obligado».  

El  Banco Agrario certificó la existencia del título en  comento, que se encuentra en estado «pendiente  de pago»;  alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y  pidió su desvinculación del sumario.  

4.  El promotor impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales. Destacó que el expediente cuestionado da muestra de  que «ha  efectuado todas las solicitudes tendientes a la aplicación del  título judicial a favor de la DIAN».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión objetada se confirmará porque la accionante no  acudió con antelación a esta salvaguarda, y ante su  juez natural, a exponer el reproche que por esta senda ventiló,  así como a solicitar el trámite de cumplimiento de las  órdenes emanadas por el despacho convocado.  

Ciertamente,  la queja medular de la sociedad actora radica en que, a la fecha de  interposición de esta tutela, la DIAN no aplicara el título  judicial -que  figura a favor de esa entidad-  al proceso de cobro coactivo adelantado por las obligaciones  tributarias de la sociedad tutelante. Lo anterior, a pesar de las  órdenes que al respecto ha librado el juzgado accionado (19  jun., 26 ago., 11 sep., 21 oct.,  29 oct.  2019, 18 mar. 2021, 10 oct. 2022, 6 feb. 2023)5.  

En  ese orden, pudo constatarse del paginario del ejecutivo que –con  antelación a la radicación de este resguardo- la  precursora no había acudido ante el juez de su causa a  ventilar las censuras que presentó en la demanda de este  trámite, en concreto, lo relativo a la respuesta que la DIAN  ofreció a su derecho de petición, así como la  forma en que esa actuación pudiera afectar sus intereses o el  cumplimiento de lo dispuesto por la agencia judicial.  

Adicionalmente,  si lo que en realidad cuestiona la impulsora es el incumplimiento de  las órdenes emitidas por su juzgador, lo cierto es que tiene  la posibilidad de dirigirse ante el juzgado convocado a impulsar el  trámite de cumplimiento de las órdenes que esa agencia  jurisdiccional emitió; no se pierda de vista que es a esa  autoridad a quien le corresponde hacer uso de los poderes que el  Código General del Proceso le otorga para hacer cumplir sus  determinaciones.  

Con  ese panorama, resulta evidente el incumplimiento al requisito de  subsidiariedad que impera en este tipo de herramientas  constitucionales y la consecuente improcedencia del auxilio, pues,  como se dijo, la tutelante tiene la posibilidad de acudir ante el  juez de su causa a exponer los reproches que estime pertinentes para  que sea esa autoridad quien, en principio, resuelva lo que en derecho  corresponda. De igual forma, puede solicitar a su fallador que haga  cumplir las órdenes que hubiese emitido y considere  insatisfechas.  

Por  las consideraciones expuestas, no queda alternativa a denegar el  resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 141 del cuaderno principal del expediente cuestionado.  

2          Folio 152 ibidem.  

3          Folio 159 ibidem.  

4          Folio 163 ibidem.  

5          Según folios 141 y siguientes del cuaderno principal del          expediente cuestionado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *