Asistente Jurídico Inteligente
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ATC590-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC590-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00025-01
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2.- En el sub lite, el Dignatario mencionado adujo que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene lugar cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Lo anterior, porque, como miembro de la Sala de Casación Civil, participó en calidad de ponente en la Sesión en la que se discutió y aprobó el fallo STC3510-2022 de 23 de marzo (rad. 2022-00844-00), «involucrad[o] en la presente queja constitucional; máxime que, con ocasión de dicha providencia, esta Sala de Casación Civil es parte en la tutela de la referencia, pues fue vinculada al trámite constitucional por auto del 18 de enero de 2023».
3.- Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio, emerge que el motivo invocado no se abre paso, toda vez que la queja no se dirige contra lo resuelto en la reseñada directriz constitucional, sino que se enfila frente a las determinaciones adoptadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el juicio disciplinario n° 2018-01819 (4 sep. 2019 y 31 ag. 2022, respectivamente), de ahí que, no compromete ni siquiera de manera indirecta un obrar específico de esta Magistratura.
Ahora, aunque es cierto que el a quo constitucional vinculó a esta Colegiatura al trámite como «tercero con interés legítimo» (18 en. 2023), al parecer, por la mención que el gestor hizo del veredicto de tutela STC3510-2023, ello no implica per se que el reclamo se haga extensivo al mismo y, por ende, a la Sala, máxime cuando el interesado se está apoyando en él para evidenciar el yerro u omisión que le endilga a las reseñadas judicaturas, siendo esta la razón por la que los demás integrantes de esta Colegiatura no «declararon» estar «impedidos» para solventar la segunda instancia de la presente acción.
Conviene memorar que,
[l]a causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado en ATC049-2022 y ATC134-2023, entre otros).
Entonces, no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto, máxime si de las manifestaciones del Magistrado Francisco Ternera Barrios no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
4.- En virtud de lo explicado, no se acogerá el «impedimento» prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para continuar con el asunto de la referencia.
Vuelvan las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente