STC4199 2023

MAYO

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STC4199-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC4199-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-01313-00  

(Aprobado en sesión  del tres de mayo de dos mil veintitrés).  

La Corte decide la  tutela promovida por José Albeiro Arrigui Jiménez  contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Justicia y del  Derecho. Al trámite se dispuso vincular a la Secretaría  de la Corporación accionada.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores,          presuntamente vulneradas en el proceso          de radicado 57920 (CUI 11001020400020200112600).  

2. Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:  

2.1. El Gobierno  de los Estados Unidos de América, a través de su  Embajada en Colombia, mediante nota verbal 0399 del 28 de marzo de  2019, pidió la detención provisional con fines de  extradición del accionante, para comparecer a juicio por  delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y  concierto para delinquir.  

2.2. El Fiscal  General de la Nación expidió una Resolución el 5  de abril de 2019, en la que ordenó su aprehensión,  materializada el 22 de febrero de 2020. Posteriormente, el país  requirente formalizó la petición de extradición.  

2.3. El  Ministerio de  Justicia y del Derecho remitió el trámite a la Sala de  Casación Penal de la Corte, la cual, en providencia CP033-2023  del 22 de febrero de esta anualidad1,  emitió concepto favorable frente a la solicitud de extradición  del tutelante. La decisión se notificó a través  de correo electrónico a los intervinientes y, mediante oficio  del 28 de febrero siguiente2,  se solicitó a COBOG La Picota comunicar la decisión a  José Albeiro Arrigui Jiménez, allí recluido3.  

2.4. El 12 de  marzo de 20234,  la defensora del actor solicitó la nulidad de lo actuado, con  fundamento en que el concepto favorable de extradición no  había sido notificado personalmente al requerido.  

2.5. El 29 de  marzo de 2023, la Sala accionada negó la nulidad propuesta,  tras  constatar que la Secretaría remitió la notificación  correspondiente al establecimiento carcelario donde se encuentra  recluido el actor.  

3. El tutelante  sostiene que no le han notificado personalmente la providencia  CP033-2023 del 22 de febrero de este año, a pesar de ser el  principal interesado y de que la accionada tiene conocimiento de su  lugar de detención.  

4. En  consecuencia, pretende que se decrete la suspensión del  proceso de extradición y que se devuelva el trámite  hasta la etapa de notificación de la mencionada providencia,  para que se realice en debida forma.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

            

1. La          Sala de Casación accionada señaló que no le          asiste razón al actor, puesto que remitió un oficio al          Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano          “COBOG”, para que adelantara la notificación del          proveído CP033-2023, lo cual también fue informado por          la Secretaría de la Sala al accionante, mediante correo          electrónico del 21 de abril de 2023, anexando copia de la          providencia.  

            

2. El          Ministerio de Justicia y del Derecho informó que, emitido el          concepto favorable, mediante Resolución          Ejecutiva 059 del 21 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional concedió          la          extradición del señor Arrigui Jiménez, acto          administrativo que a la fecha se encuentra en trámite de          notificación.  

            

3. El Instituto          Nacional Penitenciario y Carcelario solicitó su          desvinculación del asunto, por falta de legitimación          en la causa.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  el  censor pretende la protección de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado, porque habría  omitido la notificación de la providencia CP033-2023.  

2.  Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que la tutela  objeto de estudio pretende lo mismo que la solicitud de nulidad  elevada con anterioridad por la defensora del acá accionante,  quien, luego de proferida la decisión del 22 de febrero de  2023, pidió la anulación del trámite, con  fundamento en que se omitió «la notificación  personal al procesado, JOSÉ ALBEIRO ARRIGUI JIMENEZ», a  pesar de que se conoce el sitio de reclusión en el que se  encuentra privado de su libertad.  

Ahora  bien, el 29 de marzo pasado5,  la Sala convocada negó dicha nulidad, tras considerar que el  interesado había sido notificado a través del oficio  2197 el 28 de febrero de 2023, «razón por la cual la  Sala no observa irregularidad alguna y por el contrario considera que  el trámite se ha surtido con estricto apego a la normatividad  penal procesal aplicable»; asimismo, determinó que  contra esa decisión procedía el recurso de reposición.  

Teniendo  en cuenta que la apoderada de confianza renunció al poder, se  designó un nuevo defensor público, y el pasado 24 de  abril se le notificó personalmente el auto que resolvió  la nulidad. Igualmente, se observa el acta de notificación  personal del accionante del 25 de abril de 2023, en la que se  consignó que «PPL se negó a firmar la  notificación» de dicho proveído.  

Lo  anterior evidencia que, frente a la decisión emitida por la  Sala convocada, al tutelante se le concedió la oportunidad de  interponer recurso de reposición, de manera que la acción  constitucional propuesta es improcedente, pues es el trámite  de extradición el escenario para formular las inconformidades  que plantea en esta tutela, dado que, por la naturaleza residual y  subsidiaria de esta, no está instituida para reemplazar al  juez de conocimiento ni para sustituir los recursos ordinarios de  defensa.  

3. En  consecuencia, la tutela es improcedente.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALFONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento 0027, expediente 2020-01126-00.  

2          Documento 0027, expediente          2020-01126-00.  

3          De la remisión del          mencionado oficio se informó a la apoderada del procesado en          respuesta del 13 de marzo de 2023.  

4          Documento 0034, expediente 2020-01126-00.  

5          Documento 0040, expediente          2020-01126-00. En el mismo auto se denegó la solicitud de          nulidad presentada por el Consejo Comunitario Alto Miray Fronteras          (victima).      

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