ATC623 2023

JUNIO

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ATC623-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC623-2023  

Radicación  nº 15001-22-13-000-2023-00066-01  

(Aprobado  en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación del  fallo proferido el 12 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que  Jaime Danilo Hernández Caro instauró  contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil  Municipal de Oralidad, ambos de Chiquinquirá, y Promiscuo  Municipal de Caldas, Boyacá, la Superintendencia Delegada para  la Protección, Restitución y Formalización de  Tierras (adscrita  a la Superintendencia de Notariado y Registro, creada con carácter  transitorio – Decreto 238 de 2012)  y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Chiquinquirá, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la  actuación.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los  derechos al «debido  proceso»,  «igualdad»,  «información»,  «acceso a la administración de justicia y a la tierra»,  para  que se ordenara a la Superintendencia Delegada para la Protección,  Restitución y Formalización de Tierras, al Juzgado  Promiscuo Municipal de Caldas y a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, «d[ar]  una solución a la situación jurídica del predio,  ya que no se ha dado una interpretación sistemática (…)  de [las] disposiciones constitucionales y legales»,  en consecuencia, «establecer,  determinar y configurar la realidad jurídica del inmueble que  se pretende adquirir a través de prescripción. Pues  debido a que se cerró el folio de matrícula  inmobiliaria del inmueble de mayor extensión donde se  encuentra el predio a usucapir (…) [le] han negado [su]  derecho a adquirir[lo] por carencia del certificado».  

2.-  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja desestimó  la salvaguarda por incumplir el requisito de la inmediatez, por  cuanto entre la emisión de las decisiones a través de  las cuales el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldas inadmitió  y luego rechazó por no subsanar en los términos  indicados, las 3 demandas de pertenencia que promovió respecto  del fundo “Dos  Caminos”  identificado  con M.I. 072-32427 (9  sep. 2021, 7 oct., 10 mar. 2022, 24 mar., 9 jun., 22 jun.),  y la presentación de la demanda superlativa (26  abr. 2023), transcurrió  más del semestre establecido por la jurisprudencia para acudir  a este sendero.  

3.-  Ese  desenlace fue repelido por el precursor, con argumentos análogos  a los expuestos en el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES   

 1.-  Del relato anterior emerge palmario que la Sala  Civil Familia  del Tribunal Superior de Tunja  carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en  el libelo genitor el petente involucró al  Juzgado  Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, su vinculación  resulta aparente.   

   

De  manera que atañe a los Jueces Civiles del Circuito de  Chiquinquirá, Boyacá, rituarlo en primer grado, de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que preceptúa: «[L]as  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad  pública del orden nacional serán repartidas, para su  conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o  con igual categoría»  y  numeral 5° ídem:  «[L]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o  Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el 2591 de  1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio  expedido el 28 de abril de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Tunja,  en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las  pruebas en los términos del inciso 1º del artículo  16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada  del reparto entre los  Juzgados Civiles del Circuito de Chiquinquirá, Boyacá,  para que asuman el conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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