STC5272 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5272-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC5272-2023  

Radicación  n°. 11001-02-30-000-2023-00494-00  

(Aprobado  en sesión veinticuatro de mayo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela promovida por Yutmary  Paola Riaño Chaparro contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial- y la  Universidad Nacional1.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. La  gestora, demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales de petición, debido proceso y contradicción.  

2. En  sustento de su reclamo narró que a través del Acuerdo  PCSJA18-11077 de agosto 16 de 2018 el Consejo Superior de la  Judicatura convocó a concurso de méritos para la  provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial,  convocatoria en la que  se  inscribió en el cargo de Juez Administrativo y resultó  eliminada, mediante  el acto administrativo de calificación de pruebas,  por lo que  a efectos de determinar si su eliminación se trató de  una decisión ajustada a derecho, formuló solicitud el  15 de marzo de 2023 para que el informaran «el origen de la  fórmula matemática con fundamento en la cual se  calificó la prueba»; sin embargo a la fecha de la  presentación de la tutela no se le «ha dado respuesta».  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene a las autoridades  convocadas responder la solicitud que radicó el 15 de marzo  del presente año.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

La  Universidad Nacional, informó que mediante Oficio  CONV27DP-5511 del 2 de mayo del presente año brindó  respuesta de forma clara, completa y de fondo a todos los reparos y  solicitudes invocados por la actora, el 15 de marzo del presente año,  lo cual fue notificado al correo pao.riano.ch@gmail.com suministrado  por ella para el efecto al día siguiente, de manera que se  configura una carencia de objeto por hecho superado.  

            

III. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1. En  el sub  examine,  corresponde a la Sala establecer si las prerrogativas  constitucionales deprecadas por la actora, resultaron lesionadas por  las autoridades convocadas con la falta de pronunciamiento respecto  de la petición radicada el 15 de marzo de 2023.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, la autoridad encartada, en el desarrollo de este  trámite notificó el oficio No. CONV27DP-5511 de 2 de  mayo de 20232,  a través del cual le indicó a la accionante el número  de aciertos para la obtención de un puntaje determinado y la  aplicación del método sobre el mismo, precisando que  todos los cuestionamientos realizados fueron resueltos a través  de la Resolución CJR23-0045 de 16 de enero de 2023, además  le resolvió las inquietudes planteadas respecto de la formula  matemática empleada para la calificación de las pruebas  y las variables utilizadas para cada componente.  Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión  propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.   En  consecuencia, la tutela es improcedente.  

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al          trámite se dispuso vincular a todas partes          o terceros interesados que puedan verse afectadas con sus resultas          del presente trámite. Para el efecto, se requirió a la          Unidad convocada y se fijó aviso del proveído          admisorio en la página de web de la Corporación.  

2          Documento          pdf 2.CONV27DP-5511 -CONSTANCIA ENVIO. Expediente digital.  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *