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STC5364-2023
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5364-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00312-01
(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se dirimen las impugnaciones que promovieron Jhon Jairo Mora Ávila y María Enith Méndez Pimentel, en su condición de Juez 4º de Familia de Bogotá contra el fallo de 17 de abril de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que Marcela María Porras Pérez instauró contra el Juzgado 4º de Familia de Bogotá y la Comisaría 1º de Familia de Usaquén II de la misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la medida de protección de menores identificada, en segunda instancia, bajo el radicado No. 2022-0297-01.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se revoque y deje sin efectos la decisión emitida por el juzgado en el proceso en comento, con el fin que se profiera una nueva decisión en la que se acojan los argumentos expuestos en el recurso de apelación; además, peticionó que se amplíe «la medida de protección en favor de la niña Alejandra Mora, pues su padre John Jairo Mora la involucra en el conflicto familiar y así mismo la instrumentaliza para generar más violencia en contra de su madre la Sra. Marcela».
Como soporte de su pedimento adujo que John Fredy Mora Ávila presentó medida de protección en favor de su hija de 6 años, por la presunta ocurrencia de actos de violencia de la madre en contra de la niña. El asunto le correspondió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, quien accedió a lo solicitado (24 abril 2022). Aunque la aquí actora promovió recurso de apelación, el Juzgado accionado confirmó la determinación (16 abril 2022).
En el mismo sentido, según ella, no fueron valoradas las pruebas que daban cuenta que la gestora ha sido víctima de violencia por parte del señor Mora, que él se ha dedicado a obstaculizar la relación materno-filial y que en las grabaciones que fueron aportadas como soporte de la medida únicamente se escucha que la menor era agresiva con su progenitora y no al contrario; además, «que la madre ejerció la corrección de su hija no solo teniendo en cuenta le evitación del castigo físico, sino además que la madre era quien ejercía la autoridad, ante un padre permisivo que ya había pre condicionado a su hija para que luego de que la madre llegará de España estuviera predispuesta contra su madre por el relato de abandono que el padre le implantó, así como por dejarle a la madre el mayor peso de las tareas estudiantiles, para auspiciar el escenario de conflicto entre madre e hija».
2. El Juzgado 4º de Familia de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso referido y solicitó que se niegue el amparo por no evidenciarse la lesión de derechos fundamentales.
La Comisaría 1º de Familia de Usaquén II manifestó que no desconoció los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que valoró el material probatorio obrante en el expediente, el cual, analizado conjuntamente por profesionales del área al menos psicosocial, permitió concluir que el comportamiento de la madre consistente en pegarle a la menor, salpicarle agua en la cara o aislarla, no obedece a una pauta de crianza adecuada o correcta, toda vez que ha usado el castigo físico, denigrante y humillante para corregir a su hija, lo cual atenta contra su dignidad y desarrollo integral. Además, frente a la solicitud de valoración con perspectiva de género precisó que la víctima es una niña, cuyos derechos prevalecen frente a los de la madre quien no puede justificar su agresión por el hecho de su género.
La abogada Martha González, quien actúa como apoderada judicial de John Jairo Mora Ávila indicó que, en el caso materia de la queja constitucional, se puede apreciar que las conductas desplegadas por la madre sobre su menor hija, fueron pegarle cachetadas, lanzarle agua a la cara, tratarla de animal, gritarle, lastimarle la mano, dejarla sin comer, colocarla en una silla aislada, etc.; ninguna de las anteriores acciones fue desvirtuada por la progenitora, sino que fueron ratificadas en la entrevista de la niña.
3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el resguardo tras señalar que el juzgado accionado incurrió en insuficiente motivación habida cuenta que «no examinó la incidencia que pudiera tener un desequilibrio en los roles de crianza, por la mayor carga de responsabilidades de la madre, frente la supuesta permisividad y falta de compromiso del padre, y en últimas, definir si, pese a ello, no tendría ninguna justificación el comportamiento de la madre frente a su hija». En consecuencia, dispuso dejar sin valor y efecto la providencia proferida el 16 de septiembre de 2022, para que la juez accionada proceda a dictar la providencia que corresponda, con observancia en los lineamientos señalados.
4. La apoderada de Jhon Jairo Mora Ávila y María Enith Méndez Pimentel, en su condición de Juez 4º de Familia de Bogotá, presentaron sendas impugnaciones.
La mencionada Juez defendió la legalidad de su actuación. Señaló que la acción de tutela no está establecida para propiciar un nuevo análisis probatorio y destacó que «[e]l objetivo de la medida de protección es determinar si la progenitora ejerció violencia en contra de su hija de seis años de edad, por ende, y en la providencia de 16 de septiembre de 2022, se indicó que de acuerdo a los descargos de la accionada, a la entrevista psicológica de la menor y el concepto de la profesional se estableció que había ejercido violencia física en contra de la niña, por ende, determinar si el actuar de la accionada frente al comportamiento de la niña, “…en ese contexto discernir si la reacción de la madre fue excesiva al inferirle una palmada a la niña cuando ocurrió el incidente del agua o cuál era el mecanismo el que podía recurrir la progenitora para contrarrestar la agresividad de su hija, todo ello, con apoyo con una mirada en concreto de los elementos fácticos de naturaleza probatoria de que disponga…”, corresponde a una nueva valoración probatoria ya realizada en el fallo objeto de la acción de tutela».
Aunado a lo anterior, insistió en que la entrevista psicológica de la menor, la confesión de la accionante en los descargos y en la conclusión de la profesional, constituyen las pruebas que determinaron la violencia ejercida por la progenitora, por lo que, a su juicio, el amparo no estaba llamado a prosperar.
Por su parte, la apoderada del progenitor de la menor impugnó con fundamento en que, según ella, el Juez constitucional no valoró todas las pruebas y el contexto del caso, con las cuales habría podido advertir que «la misma progenitura anuló a mi mandante y le prohibió intervenir por cuanto consideró que era su semana de cuidar a su hija, tal como lo demuestra la prueba de audio que se puso en conocimiento de la autoridad administrativa (…)»; además, señaló que si lo pretendido por la actora es que se dé aplicación al enfoque de género, no puede pasarse por alto que «es necesario resaltar que la niña ALEJANDRA, directamente implicada en el proceso administrativo de medida de protección, goza de igual y superior garantía y protección de su madre, pues no sólo es mujer, sino que es una menor de edad de tan sólo 6 años de edad».
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será revocado toda vez que el amparo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde la fecha en que fue proferida la providencia censurada, por medio de la cual el Juzgado resolvió el recurso de apelación promovido contra el auto que dispuso conceder medida de protección promovida a favor de la menor Tatiana Mora (16 septiembre 2022) hasta la formulación que esta acción (27 marzo 2023) transcurrieron seis (6) meses y once (11) días, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
En consecuencia, se revocará la decisión impugnada y, en su lugar, se negará el amparo por ausencia de inmediatez.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, y, en su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLES NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS