STC5711 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5711-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5711-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01  

(Aprobado en  sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 3 de mayo de 2023 por la Sala de Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el  amparo reclamado por Sergio Alberto Díaz contra el Juzgado  Segundo Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite se  dispuso vincular a los intervinientes del proceso censurado.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales,  presuntamente conculcados en el juicio de radicado  11001400304920210073001.  

2.1.  El accionante promovió un proceso declarativo contra  Scotiabank Colpatria S.A., en el que se profirió auto del 26  de abril de 20221,  que rechazó un llamamiento en garantía realizado por el  demandado, providencia frente a la que se concedió el recurso  de apelación el 5 de julio de 2022, asunto que fue repartido  al Juzgado accionado el 1 de agosto siguiente2.  

2.2.  El 8 de marzo de 2023, el accionante solicitó al Despacho  convocado que declarara la pérdida de competencia, de  conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código  General del Proceso3.  

3.  El actor sostiene que expiró el plazo contemplado en el  referido artículo 121 para que el ad  quem  emitiera «sentencia» y censura que no se haya dado  trámite a la solicitud formulada al respecto.  

4.  Conforme a lo anterior, solicita que se ordene al Juzgado accionado  remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  El Juzgado accionado indicó que, pese a la carga laboral, se  encontraba próximo a resolver la petición aludida.  

2.  Scotiabank Colpatria S.A. pidió ser desvinculada y declarar  improcedente la tutela.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo, por prematuro, pues, al momento  de su interposición, estaba pendiente de resolución la  solicitud de pérdida de competencia, en la que el actor  planteó la misma situación fáctica del escrito  de tutela y, por tanto, era «presuroso invocar cualquier tipo  de pronunciamiento al respecto», hasta que se resolviera lo  pertinente por el juez de conocimiento.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el gestor, quien argumentó que ha trascurrido  más de un mes hábil y no existe pronunciamiento sobre  la materia, y que el término contemplado en el artículo  121 del C.G.P. no admite una interpretación diferente.  

V.  CONSIDERACIONES  

2.  Revisado el expediente objeto de controversia, se observa que,  durante el trámite de esta tutela, el Juzgado convocado emitió  dos autos el 24 de mayo de 20234,  mediante los cuales negó la solicitud de pérdida de  competencia y confirmó, en apelación, la providencia  del 26 de abril de 2022, evidenciando con esto que la omisión  alegada fue superada, circunstancia que torna improcedente la  decisión del juez constitucional, ante la presencia de un  «hecho superado» (Ver CSJ STC1283-2022).  

3.  Ahora bien, como lo resuelto en esa providencia en torno a la  competencia es un hecho posterior al fallo del a  quo  y, en consecuencia, se trata de una circunstancia nueva, que no fue  objeto de examen ni debate en la primera instancia constitucional, la  Sala no puede pronunciarse sobre lo allí decidido, pues un  estudio en esta sede implicaría la vulneración del  debido proceso de las partes.  

4.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, en cuanto  negó la tutela, pero por las razones mencionadas.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          03, cuaderno llamamiento en garantía, expediente          2021-00730-00.  

2          Documento          12, ibidem.  

3          Documento          004, carpeta de segunda instancia, ibidem.  

4          Notificados          por estado electrónico del 25 de mayo de 2023.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *